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Reglamento (UE) n ° 487/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 , que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n ° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0487
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-08
In force since
2013-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 14, apartado 2, se suprime la letra c). 2) En el artículo 23, se añade la letra f) siguiente: «f) sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no para la piel y/o los ojos.». 3) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. 7) El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. 8) El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. 9) El anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

Article 2

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse, antes del 1 de diciembre de 2014 y del 1 de junio de 2015 respectivamente, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 modificado por el presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las sustancias clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de diciembre de 2014 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de diciembre de 2016.

3 No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3, las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2014, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.

Relations

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