Reglamento (UE) n ° 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 Queda prohibida la introducción en el mercado de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y el uso de dicha sustancia en los productos alimenticios o en su superficie.
2 Queda prohibida la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.
3 Queda prohibida la importación de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y la importación de productos alimenticios que la contengan.
Article 3
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno que hayan sido legalmente introducidos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de caducidad o de consumo preferente.
2 El artículo 2 no se aplicará a las partidas de alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban en camino hacia la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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