Reglamento Delegado (UE) n ° 635/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013 , que complementa el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013
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Article 1
Las reducciones debidas al ajuste de los pagos directos en 2013, previstas en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, y las reducciones debidas a la disciplina financiera para el año natural 2013, previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos en virtud de los distintos regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a los cuales tenga derecho cada agricultor tras la aplicación del artículo 78 del Reglamento (CE) no 1122/2009. Dichas reducciones se aplicarán antes de las reducciones previstas en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2013.
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