Reglamento (UE) n ° 912/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
Mediante el presente Reglamento se establecen normas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 por lo que respecta a la recogida, la transmisión y el tratamiento de los datos estadísticos del primer ámbito, dedicado a los sistemas de educación y formación.
Article 2 Cuestiones abarcadas y características de las mismas
La selección y especificación de las cuestiones abarcadas en el primer ámbito, dedicado a los sistemas de educación y formación, así como la lista detallada de sus características y desgloses, se realizarán conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Article 3 Períodos de referencia y transmisión de los resultados
1 Los datos sobre matrículas, ingresos y personal se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1). Los datos anuales sobre matrículas, ingresos y personal se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de septiembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en septiembre de 2014 se referirá al curso escolar/académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional.
2 Los graduados se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1) o al año civil (año t + 1). Los datos anuales sobre graduados se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2.
3 La primera transmisión de datos sobre graduados (excepto los datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios) se efectuará en noviembre de 2014 y se referirá al curso escolar/académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2013.
4 La primera transmisión de datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios se presentará en noviembre de 2017 y se referirá al curso escolar/académico 2015/16 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2016.
5 Los estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad, independientemente de su ciudadanía, se definirán con arreglo a su país de origen (se dará preferencia a la educación previa frente a la residencia o a la ciudadanía). Con anterioridad a 2016, los datos sobre los «estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad» se proporcionarán con arreglo a la definición nacional de «país de origen». A partir de 2016, la definición de «país de origen» que se utilizará será la de «país en el que se obtuvo el diploma de secundaria alta» o la mejor estimación nacional.
6 Los datos sobre el gasto en educación se referirán al ejercicio presupuestario del Estado miembro tal como esté definido a escala nacional (año t). Los datos anuales sobre gasto en educación y número de estudiantes con cobertura ajustada a las estadísticas sobre gasto en educación se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en noviembre de 2014 se referirá al ejercicio presupuestario de 2012.
Article 4 Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad
1 Los requisitos de calidad de los datos y los informes estándar de calidad relativos a los sistemas de educación y formación se regirán por lo establecido en el anexo II.
2 Los Estados miembros transmitirán cada año a la Comisión (Eurostat) un informe estándar de calidad con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II. Los informes estándar de calidad se transmitirán junto con el mapa integrado de programas y certificaciones nacionales de la CINE utilizando la plantilla facilitada por la Comisión (Eurostat). El primer informe se referirá al ejercicio de recogida de datos de 2014 (curso escolar/académico 2012/13). El informe de calidad relativo a los períodos de referencia establecidos en el artículo 3 se transmitirá a la Comisión no más tarde del 31 de enero del año t + 3.
3 Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativas y otras fuentes de datos.
4 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre los métodos y la calidad de los datos procedentes de las fuentes utilizadas distintas de las encuestas muestrales y de las fuentes de datos administrativas a que se refiere el apartado 3.
Article 5 Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) no 88/2011.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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