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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1333/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , que modifica los Reglamentos (CE) n ° 1709/2003, (CE) n ° 1345/2005, (CE) n ° 972/2006, (CE) n ° 341/2007, (CE) n ° 1454/2007, (CE) n ° 826/2008, (CE) n ° 1296/2008, (CE) n ° 1130/2009, (UE) n ° 1272/2009 y (UE) n ° 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas

CELEX
32013R1333
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-13
In force since
2014-01-01
End of validity
2020-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3

1 Los Estados miembros donde haya productores de arroz o arrocerías notificarán a la Comisión: a) antes del 15 de noviembre, la información que se indica en los anexos I y II, resultante de la recapitulación de los datos contenidos en las declaraciones mencionadas en el artículo 1, letra a), y en el artículo 2; b) antes del 15 de diciembre, la información que se indica en el anexo III, resultante de la recapitulación de los datos contenidos en las declaraciones de cosecha mencionadas en el artículo 1, letra b), y de la previsión del rendimiento en granos enteros realizada para la cosecha. La información transmitida podrá ser modificada hasta el 15 de enero, a más tardar.

2 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 y en el artículo 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 2

«2 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 5

Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) a más tardar, en los dos días hábiles posteriores a su denegación, las cantidades con respecto a las cuales se hayan denegado certificados de importación de arroz Basmati, con indicación de la fecha y de los motivos de la denegación, del código NC, del país de origen, del organismo expedidor y del número del certificado de autenticidad, así como del nombre y las señas del titular; b) a más tardar, en los dos días hábiles posteriores a su expedición, las cantidades con respecto a las cuales se hayan expedido certificados de importación de arroz Basmati, con indicación de la fecha, del código NC, del país de origen, del organismo expedidor y del número del certificado de autenticidad, así como del nombre y las señas del titular; c) en caso de anulación de certificados, a más tardar, en los dos días hábiles posteriores a la anulación, las cantidades en relación con las cuales se hayan anulado los certificados, así como los nombres y las señas de los titulares de los certificados anulados; d) el último día hábil de cada mes siguiente al mes del despacho a libre práctica, las cantidades que se hayan despachado realmente a libre práctica, con indicación del código NC, del país de origen, del organismo expedidor y del número del certificado de autenticidad. Las notificaciones se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 4 «Notificaciones y comunicaciones a la Comisión».

«3 Las notificaciones y comunicaciones se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 5

«4 La notificación de la información contemplada en el apartado 3 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 6

«2 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».

Article 21 bis

Las notificaciones contempladas en los artículos 3, 14 y 16 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 8

«4 Las comunicaciones y la notificación de información contempladas en los artículos 2 y 7 y en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 58 Método aplicable a las obligaciones de notificación

1 Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, con excepción del artículo 16, apartado 7, los artículos 18 y 45 y el artículo 56, apartados 3 y 4, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

2 Las notificaciones contempladas en el artículo 16, apartado 7, los artículos 18 y 45 y el artículo 56, apartados 3 y 4, se realizarán por medios electrónicos, mediante el formulario puesto a disposición de los Estados miembros por la Comisión. La forma y el contenido de las notificaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda. Las notificaciones se efectuarán bajo la responsabilidad de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros.

Article 8

1 Las comunicaciones contempladas en los artículos 1, 3, 5 y 7 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

2 Las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.

Article 11

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2014. No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014, el artículo 6, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

Relations

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Versions

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