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Reglamento (UE) n ° 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013 , por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06

CELEX
32013R1360
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-02
In force since
2005-10-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el punto 1 del anexo figuran los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06.

2 En el punto 2 del anexo figuran los coeficientes necesarios para calcular la cotización complementaria para las campañas de comercialización 2001/02 y 2004/05.

3 En el punto 3 del anexo figuran los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha correspondientes a las cotizaciones A o B de las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06.

Article 2

La fecha de constatación de las cotizaciones fijadas en el presente Reglamento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 será el 30 de septiembre de 2014, a más tardar, a menos que los Estados miembros se vean en la imposibilidad de respetar dicho plazo debido a la aplicación de la legislación nacional sobre la recuperación por parte de los operadores económicos de los importes abonados indebidamente.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del: 16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02, 8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03, 15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04, 18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05, y 23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06. El artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir del: 16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02, y 18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05. El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del: 8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03, 15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04, y 23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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