Reglamento (UE) n ° 1414/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países
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Article 1
1 Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo.
2 Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2013.
Article 2
1 Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones como consecuencia de la aplicación de los coeficientes correctores que figuran en el anexo.
2 Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos a la baja de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso estarán limitados a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de esa fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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