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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n ° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

CELEX
32013R1418
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-17
In force since
2013-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formato y estructura de los planes de producción y comercialización

El formato y la estructura de los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1379/2013 («los planes») serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Plazos y procedimientos para la presentación de los planes

1 Las organizaciones de productores presentarán sus primeros planes a las autoridades nacionales competentes a fines de febrero de 2014. En el caso de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2014, los primeros planes deberán presentarse a las autoridades nacionales competentes ocho semanas después del reconocimiento. Los planes posteriores se presentarán ocho semanas antes de la fecha de expiración de los planes en vigor.

2 Si la autoridad nacional competente considera que un plan presentado por una organización de productores permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, aprobará dicho plan en el plazo de seis semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores.

3 Cuando la autoridad nacional competente considere que un plan, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas.

4 El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

5 Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan con arreglo a los apartados 2 o 4, el plan se considerará aprobado.

Article 3 Revisión de los planes

1 Si la autoridad nacional competente considera que un plan revisado, presentado con arreglo al artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013, permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del citado Reglamento, aprobará dicho plan en el plazo de cuatro semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores.

2 Cuando la autoridad nacional competente considere que el plan revisado, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas.

3 El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

4 Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan revisado con arreglo a los apartados 1 o 3, el plan se considerará aprobado.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Relations

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