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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

CELEX
32013R1419
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-17
In force since
2014-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013; b) «organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Article 2 Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

1 En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión.

2 En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Article 3 Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.

Article 4 Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

1 En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2 Los Estados miembros transmitirán la notificación de la decisión contemplada en el apartado 1 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de dicha decisión.

3 Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El archivo XML se enviará a la Comisión por correo electrónico, como documento adjunto, al buzón funcional: [email protected] indicando en el asunto «Notificación sobre OP/OIP».

Article 5 Formato y procedimiento de notificación por los Estados miembros de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos

1 En el anexo III figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las normas de las organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para el conjunto de los productores o los agentes económicos en una zona o zonas específicas, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2 Los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión al menos dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la aplicación extensiva de las normas.

3 Cualquier proyecto de modificación de las normas que se hayan impuesto con carácter obligatorio al conjunto de los productores o los agentes económicos se notificarán de conformidad con los apartados 1 y 2.

Article 6 Formato de la publicación de los precios de activación

En el anexo IV del presente Reglamento figura el formato al que deberá ajustarse la publicación por parte de los Estados miembros de los precios de activación mencionados en el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Relations

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