Dictamen de la Comisión de 24 de octubre de 2014 sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield, Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 2014/C 383/01 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado . El 16 de junio de 2014 , la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 15 de julio de 2014 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 26 de agosto de 2014 , y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Irlanda, es de aproximadamente 180 km. 2. En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente in situ antes de su transferencia a instalaciones de evacuación autorizadas en el Reino Unido. 4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud. Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield, situada en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014 . Por la Comisión Günther Oettinger Vicepresidente