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Dictamen de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , sobre el proyecto de nuevo Reglamento del Banco Central Europeo relativo a las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros

CELEX
32014A1128(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-26
In force since
2014-11-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre el proyecto de nuevo Reglamento del Banco Central Europeo relativo a las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros 2014/C 427/01 1. El 30 de julio de 2014 , la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) una solicitud de dictamen sobre un proyecto de nuevo Reglamento relativo a las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros. 2. La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que el BCE ha actuado de conformidad con su obligación de consultar a la Comisión sobre los proyectos de reglamento del BCE siempre que existan puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión , en orden a garantizar la coherencia necesaria para realizar estadísticas que satisfagan las respectivas exigencias de información del BCE y la Comisión.

La buena cooperación entre el BCE y la Comisión beneficia tanto a las instituciones como a los usuarios y los encuestados al permitir que las estadísticas europeas se elaboren de manera más eficaz. La Comisión se congratula también de que el proyecto de Reglamento se refiera explícitamente a su dictamen. 3. La Comisión acoge con satisfacción que el proyecto de Reglamento armonice los umbrales de las obligaciones de informar trimestralmente punto por punto con las disposiciones del artículo 35 de la Directiva Solvencia II. 4. Sin embargo, la Comisión insta al Consejo de Gobierno del BCE a que, cuando revise dicha armonización, a más tardar en 2020 (tal como prevé el proyecto de Reglamento), tenga en cuenta que para la Comisión es fundamental que esta armonización se mantenga, ya que los costes administrativos relacionados con la obligación de informar trimestralmente punto por punto serían demasiado gravosos para los aseguradores de las PYME.

Si no se mantuviera la armonización, la Comisión tendría que emitir probablemente dictámenes no favorables sobre las futuras propuestas relativas a las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros. 5. Además, hay que subrayar que el proyecto de Reglamento puede no tener un impacto en las normas sobre el uso de datos confidenciales recopilados para elaborar las estadísticas europeas . Esto significa, en particular, que los datos procedentes del Sistema Estadístico Europeo que hayan sido transmitidos al Sistema Europeo de Bancos Centrales solo pueden utilizarse para fines estadísticos.

6. En conclusión, la Comisión apoya en general el proyecto de Reglamento del BCE en la medida en que contribuye a la eficacia de la cooperación entre el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales y al fomento de la elaboración de estadísticas coherentes de alta calidad a nivel europeo. Considera, no obstante, que deben tenerse en cuenta las preocupaciones mencionadas anteriormente. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014 . Por la Comisión Marianne Thyssen Miembro de la Comisión

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