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(2014/192/UE): Decisión del Banco Central Europeo, de 24 de febrerode 2014 , sobre la organización de medidas preparatorias parala recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo deBancos Centrales (BCE/2014/6)

CELEX
32014D0006(01)
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-24
In force since
2014-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Alcance y objetivos

La presente Decisión determina las medidas preparatorias necesarias para establecer de manera gradual un marco a largo plazo para la recopilación de datos granulares de crédito basada en unas obligaciones de información estadística del BCE armonizadas. Antes del final de 2016, este marco a largo plazo incluirá: a) bases de datos granulares de crédito nacionales llevadas por cada BCN del Eurosistema, y b) una base de datos granulares de crédito común compartida por los miembros del Eurosistema y que comprenda datos granulares de crédito de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «registro central de crédito», el registro de crédito llevado por un BCN del SEBC; 2) «registro de crédito», un registro donde se recopilan datos granulares de crédito de las instituciones informadoras; 3) «datos granulares de crédito», la información sobre los riesgos de crédito frente a los prestatarios de las entidades de crédito u otras instituciones que otorgan préstamos, facilitada prestatario a prestatario o préstamo a préstamo.

Article 3 Organización de medidas preparatorias

1 Las medidas preparatorias que deben aplicarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 1 serán las siguientes: a) determinar las necesidades de los usuarios y calcular los costes conexos originados por los procedimientos de recopilación, control de calidad e intercambio de datos que deban aplicarse a largo plazo; b) determinar y mejorar los conjuntos de datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo, en particular por lo que se refiere al alcance, los límites de las capas o estratos de la población prestataria y los demás desgloses posibles, el grado de detalle de los atributos de los datos y la calidad de los datos granulares recopilados; c) organizar la transmisión de los datos granulares de crédito en la fase preparatoria conforme al artículo 4 y fijar los criterios de calidad que han de cumplir los datos de esta clase obtenidos de los registros centrales de crédito o de otros registros de crédito antes de que comience la transmisión; d) establecer procedimientos operativos detallados sobre la transmisión, elaboración, almacenamiento y utilización de los datos granulares de crédito que deban probarse y ajustarse durante la fase preparatoria para su posterior incorporación al marco a largo plazo; e) establecer el calendario de los avances y resultados específicos que deban lograr los distintos BCN y el BCE, incluidas las medidas que deban adoptar los BCN que actualmente carezcan de acceso a bases de datos granulares de crédito completas, a fin de que obtengan dicho acceso mediante la creación de un registro central de crédito propio o por otros medios; f) vigilar la marcha de la aplicación de las medidas de las letras a) a e) y, en caso necesario, determinar los ajustes pertinentes.

2 El STC, teniendo en cuenta según proceda el asesoramiento de otros comités del SEBC pertinentes, preparará las decisiones necesarias para la aplicación de las medidas preparatorias enumeradas en el apartado 1 y las someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. El STC informará anualmente al Consejo de Gobierno de los avances logrados por el BCE y los distintos BCN.

3 El Consejo de Gobierno podrá, durante la fase preparatoria, conceder exenciones temporales individuales de la obligación de aplicar las medidas preparatorias específicas establecidas conforme al apartado 1 a los BCN que requieran un período más largo de adaptación, en esa fase, para crear bases completas de datos granulares de crédito u obtener acceso a ellas. La duración de cada exención individual se limitará estrictamente al tiempo mínimo necesario para que el BCN interesado logre durante la fase preparatoria cumplir las medidas preparatorias a que se refiera la exención, y dicha duración se fijará, en todo caso, de manera que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 respecto de todos los BCN del Eurosistema. Durante la vigencia de su exención, el BCN interesado informará dos veces al año al STC de sus avances en el logro del pleno cumplimiento de las medidas preparatorias a que se refiera la exención. Los derechos de acceso a la información estadística confidencial derivada de los datos granulares de crédito transmitidos al BCE en el marco de una medida preparatoria específica se suspenderán respecto de los BCN acogidos a una exención temporal en relación con esa medida. El Consejo de Gobierno podrá decidir la imposición de otras restricciones apropiadas a los distintos BCN acogidos a una exención conforme al presente apartado.

Article 4 Transmisión de datos granulares de crédito en la fase preparatoria y protección de la confidencialidad

1 Para asegurar una convergencia adecuada entre los datos granulares de crédito que deban recopilarse a largo plazo y las necesidades estadísticas de los futuros usuarios del SEBC, durante la fase preparatoria, el STC organizará la transmisión anual, de los BCN al BCE, de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles, referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre, con un adecuado nivel de anonimato y agregación respecto de la información sobre los prestatarios que asegure que estos no puedan ser identificados. La primera transmisión tendrá lugar a finales de marzo de 2014, con referencia al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2013, y se basará en el plan de información de referencia expuesto en el anexo. El STC organizará cualesquiera otras transmisiones sobre la base del plan de información, que tendrá en cuenta la existencia y características de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles, y velará por que los datos recopilados guarden proporción con el estado de la labor preparatoria en el momento de la transmisión. Los datos sobre prestatarios de sectores institucionales distintos de las sociedades no financieras podrán transmitirse durante la fase preparatoria de forma agregada siempre que el BCN presente la información metodológica correspondiente.

2 Los distintos BCN transmitirán los datos granulares de crédito requeridos sobre la base del registro central de crédito o de otras bases de datos granulares de crédito disponibles. Los BCN acogidos conforme al apartado 3 del artículo 3 a una exención de las medidas preparatorias del artículo 3, apartado 1, letra c), respecto de las transmisiones de datos específicos incluirán en sus informes al STC información sobre sus avances en cuanto al pleno cumplimiento de las transmisiones de datos requeridas durante la fase preparatoria.

3 Los datos que se transmitan al BCE conforme al apartado 1 se transmitirán en forma electrónica por acceso seguro a distancia y se almacenarán en un lugar seguro. Solo tendrán acceso a estos datos los expertos estadísticos incluidos en la lista que el STC comunique al Consejo de Gobierno antes de comenzar la transmisión. El BCE incluirá en el informe anual de confidencialidad información sobre las medidas de seguridad adoptadas.

Article 5 Utilización de la información estadística derivada de los datos granulares de crédito en la fase preparatoria

1 Los datos que se transmitan al BCE conforme al artículo 4 se utilizarán para: a) determinar y mejorar los datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo y los atributos de los datos correspondientes, y b) determinar y producir información estadística agregada que cumpla las necesidades estadísticas de los usuarios del SEBC durante la fase preparatoria.

2 Además del acceso a la información estadística agregada y su utilización, los usuarios del SEBC no acogidos a una exención conforme al apartado 3 del artículo 3 podrán solicitar autorización de acceso y utilización respecto de la información estadística confidencial desagregada derivada de los datos granulares de crédito transmitidos conforme al artículo 4 siempre que ese acceso a información estadística confidencial: a) tenga por objeto determinar y mejorar los datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo y los atributos de los datos correspondientes, y b) no incluya el acceso directo a los datos granulares de crédito originales recopilados por los BCN o el BCE. Cada usuario acompañará su solicitud de la lista de personas individuales que tendrán acceso a la información de que se trate.

3 Las solicitudes que presenten los usuarios conforme al apartado 2 se someterán a la evaluación y aprobación del Consejo de Gobierno con arreglo al procedimiento que adopte el BCE. El STC asistirá al Consejo de Gobierno en la evaluación de las solicitudes.

Article 6 Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en el anexo de la presente Decisión, siempre que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Article 7 Disposiciones finales

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

2 El 31 de diciembre de 2014 a más tardar, el Consejo de Gobierno recibirá un informe en el que se analice lo siguiente: a) el estado de las medidas preparatorias cuya aplicación disponga la presente Decisión, y b) la viabilidad de sustituir la presente Decisión por un instrumento jurídico del BCE por el que se establezcan obligaciones de información estadística armonizadas y se garantice la creación de una base común de datos granulares de crédito compartida por los miembros del Eurosistema que comprenda datos granulares de crédito respecto de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro, incluida la evaluación de la viabilidad del calendario de adopción de estas medidas establecido en el artículo 1 a la luz de los avances logrados.

Article 8 Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Relations

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