2014/303/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de febrero de 2014 , sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (BCE/2014/8)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «administraciones públicas», todas las entidades públicas citadas en el artículo 123 del Tratado, interpretado a la luz del Reglamento (CE) no 3603/93, excluidas las entidades de crédito públicas que, en el marco de la provisión de reservas por los BCN, deberán recibir por parte de los BCN y del BCE el mismo trato que las entidades de crédito privadas; b) «depósitos de las administraciones públicas», los depósitos a un día y a plazo aceptados por los BCN de cualquier administración pública; c) «tipo del mercado a un día sin garantías», i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (Eonia), ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta, un tipo equivalente; d) «tipo del mercado con garantías», i) respecto de los depósitos a plazo en euros, al tipo ofertado en el mercado de repos en euros (Eurepo) con vencimiento equivalente si está disponible, y ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta, un tipo equivalente.
Article 2 Remuneración de los depósitos de las administraciones públicas y cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria
1 A los efectos de vigilar el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria, serán de aplicación los siguientes límites máximos a la remuneración de depósitos de las administraciones públicas por los BCN: a) para los depósitos a un día, el tipo del mercado a un día sin garantías; b) para los depósitos a plazo, el tipo del mercado con garantías o, si no está disponible, el tipo del mercado a un día sin garantías.
2 El cumplimiento de los límites máximos citados en el apartado 1 se valorará en vista de todos los hechos relevantes de cada caso individual.
Article 3 Entrada en vigor
1 Las disposiciones de la presente Decisión serán aplicadas por el BCE a partir del 1 de diciembre de 2014.
2 La presente Decisión entrará en vigor el 22 de febrero de 2014.
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