2014/16/PESC: Decisión EUBAM Libia/1/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de enero de 2014 , sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)
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Article 1 Creación y mandato
1 Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).
2 El mandato del Comité de contribuyentes será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».
Article 2 Composición
1 Los miembros del Comité de contribuyentes serán los siguientes: los representantes de todos los Estados miembros, y los representantes de los terceros Estados que participan en EUBAM Libia como contribuyentes.
2 Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes un representante de la Comisión.
Article 3 Información del Jefe de Misión
El Jefe de Misión transmitirá periódicamente información al Comité de contribuyentes.
Article 4 Presidencia
El Comité de contribuyentes estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.
Article 5 Reuniones
1 El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2 La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del Comité Político y de Seguridad el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.
Article 6 Confidencialidad
1 De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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