Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2014/57)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro; b) «saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29; c) «ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2010/23; d) «ingresos del BCE procedentes de valores», los ingresos netos procedentes de las adquisiciones por el BCE de: i) valores, conforme al PMV, en virtud de la Decisión BCE/2010/5 , ii) bonos garantizados, conforme al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, en virtud de la Decisión BCE/2014/40, y iii) bonos de titulización de activos, conforme al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, en virtud de la Decisión BCE/2014/45.
Article 2 Distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de billetes en euros en circulación y valores
1 Los ingresos del BCE procedentes de billetes en euros en circulación y valores se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.
2 A menos que el Consejo de Gobierno decida otra cosa, el BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de billetes en euros en circulación y valores que haya obtenido en cada ejercicio el último día hábil de enero del ejercicio siguiente.
3 El importe de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno de conformidad con los Estatutos del SEBC en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular los billetes en euros.
Article 3 Excepción al artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio si deben retenerse en todo o en parte los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio. La decisión se adoptará en el caso de que, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de los ingresos a que se refiere el artículo 2. El Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro.
Article 4 Entrada en vigor y derogación
1 La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.
2 La Decisión BCE/2010/24 se derogará con efectos a partir del 31 de diciembre de 2014.
3 Las referencias a la Decisión BCE/2010/24 se entenderán hechas a la presente Decisión.
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