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2014/59/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2014 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0059
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-05
In force since
2014-02-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«producto láser de consumo» todo producto o conjunto de componentes ensamblados que: a) esté destinado a los consumidores o, aunque no esté destinado a ellos, vaya a ser probablemente utilizado por los consumidores en condiciones razonablemente previsibles, y b) conste de un láser o de un sistema láser o lo lleve incorporado, y en cuyo funcionamiento el usuario pueda verse expuesto a radiaciones láser; 2)«producto láser de consumo atractivo para niños» aquel producto láser de consumo que: a) por su forma o diseño se parezca a cualquier otro objeto comúnmente reconocido como atractivo para niños o destinado a ser utilizado por ellos, o b) tenga cualquier otro rasgo o característica, innecesarios para el funcionamiento del producto, que puedan resultar atractivos para niños; 3)«daños en los ojos o en la piel»todo efecto, reversible o irreversible, de las radiaciones láser que sea perjudicial para la estructura o la función de los ojos o la piel.

Article 2 Requisitos de seguridad

Los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE serán los siguientes: 1) los productos láser de consumo atractivos para niños no deberán producir, en caso de exposición a radiaciones láser, daños en los ojos o en la piel que puedan darse bajo cualquier hipótesis de uso, incluida la exposición intencionada a largo plazo con instrumentos ópticos; 2) todos los demás productos láser de consumo no deberán producir daños en los ojos o daños no intencionados en la piel en caso de exposición a radiaciones láser que se den en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida la exposición momentánea casual o no intencionada; todo daño intencionado causado en la piel por productos láser de consumo deberá ser compatible con un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los consumidores; 3) la conformidad con los puntos 1 y 2 se conseguirá por medios técnicos; 4) en el caso de los productos que se ajusten a lo dispuesto en el punto 2, si existe la posibilidad de que la exposición a radiaciones láser cause daños en los ojos o en la piel en condiciones de uso distintas de las mencionadas en el punto 2, dichos productos llevarán en su etiquetado las advertencias adecuadas e irán acompañados de instrucciones para el usuario que contengan toda la información de seguridad pertinente.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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