2014/89/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 , relativa a un proyecto piloto para aplicar las obligaciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el sistema de información del mercado interior Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Ámbito y objetivos del proyecto piloto
Con el fin de comprobar la eficacia del sistema de información del mercado interior («IMI») para la aplicación de las disposiciones mencionadas en los siguientes artículos 4 y 5, la Comisión llevará a cabo un proyecto piloto.
Article 2 Autoridades competentes
A los efectos de la presente Decisión, las autoridades de los Estados miembros serán las contempladas en el artículo 16 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominadas en lo sucesivo «autoridades competentes»).
Article 3 Supervisión e informes
A fin de que la Agencia Ferroviaria Europea pueda desempeñar las tareas de supervisión e información previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/17/CE, la Comisión facilitará a la Agencia estadísticas e información sobre la utilización del IMI.
Article 4 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
1 A los efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes utilizarán el IMI para el intercambio de la información a que se refieren las disposiciones siguientes: a) artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en relación con el anexo I, puntos 4 y 5, de la Decisión 2010/17/UE; b) artículo 29, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE; c) artículo 29, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE; d) artículo 29, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en lo relativo a las solicitudes de inspección suplementaria o suspensión.
2 La cooperación administrativa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el anexo I.
Article 5 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes y la Comisión
1 A los efectos del proyecto piloto, el IMI se utilizará para el intercambio de la información a que se refieren las disposiciones siguientes entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión: a) artículo 29, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes; b) artículo 29, apartado 4, letra c), de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes; c) artículo 29, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes; d) artículo 29, apartado 5, de la Directiva 2007/59/CE, para remitir un asunto a la Comisión.
2 La cooperación administrativa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el anexo II.
Article 6 Evaluación
1 La Comisión llevará a cabo una evaluación del proyecto piloto para comprobar si se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar tres años después del inicio del proyecto, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) cuestiones relativas a la protección de datos; b) relación coste/eficacia; c) eficacia de las funciones de traducción; d) facilidad de uso; e) satisfacción general de los usuarios.
2 La evaluación del proyecto piloto se basará en información estadística obtenida del IMI y en las opiniones de los participantes, incluyendo al menos una encuesta en línea a los usuarios dirigida a las autoridades competentes.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions