2014/138/PESC: Decisión EUFOR RCA/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2014 , sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
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Article 1 Creación y mandato
Se crea un comité de contribuyentes (CdC) para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.
Article 2 Composición
1 Los miembros del CdC serán los siguientes: los representantes de todos los Estados miembros, los representantes de los terceros Estados que participen en EUFOR RCA y que aporten contribuciones significativas.
2 Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
Article 3 Información del Comandante de la operación de la UE
El CdC recibirá información del Comandante de la operación de la UE.
Article 4 Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Article 5 Reuniones
1 El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2 La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del CdC.
Article 6 Confidencialidad
1 De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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