2014/144/UE: Decisión del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación del anexo del Acuerdo adicional celebrado entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein
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Article 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité mixto de agricultura se funda en el proyecto de Decisión del Comité adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité podrán acordar modificaciones técnicas del proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
Article 2
La Decisión del Comité se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
El anexo del Acuerdo adicional queda modificado como sigue: 1) El párrafo segundo del epígrafe «Principio» se sustituye por el texto siguiente: «Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento del medio ambiente, división agricultura ("Amt für Umwelt, Abteilung Landwirtschaft"), Dr. Grass-Strasse 12, FL-9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios ("Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen"), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.». 2) En la entrada «Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas», el subtítulo «Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)» se sustituye por el subtítulo siguiente: «Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 5 del anexo 7)». 3) La indicación geográfica siguiente se añade a la lista de indicaciones geográficas suizas protegidas en virtud del anexo 12, apéndice 1, del Acuerdo, cuya zona geográfica también engloba el territorio de Liechtenstein: «Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse (DOP)»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el … de 2014.
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