Decisión 2014/162/UE del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014
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Article 1
La Decisión 2004/162/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se autoriza a las autoridades francesas, hasta el 1 de julio de 2014, a que establezcan exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos que se especifican en el anexo y que se fabriquen localmente en Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión como regiones ultraperiféricas a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.». 2) El anexo se modifica como sigue: a) en la parte A se añade el punto siguiente: «5. Mayotte como región ultraperiférica 090411, 090412, 0905, 1806, 39251000, 39259080, 39269090, 39269097, 6901, 6902, 90212190.»; b) en la parte B se añade el punto siguiente: «5. Mayotte como región ultraperiférica 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 4407, 4409, 4414, 4418, 4419, 4420, 4421, 4819, 4821, 4902, 4909, 4910, 4911, 7003, 7005, 7210, 7301, 7312, 7314, 7606, 761010, 8310, 940169, 94019030, 940340, 94060031, 94060038.»; c) en la parte C se añade el punto siguiente: «5. Mayotte como región ultraperiférica 0401, 0403, 0406, 1601, 1602, 1901, 1905, 2105, 2201, 2202, 2203, 33012911, 33012931, 3401, 3402, 94042990.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
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