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2014/176/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , relativa a una contribución financiera de la Unión destinada a un plan coordinado de control para establecer la permanencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos [notificada con el número C(2014) 1912]

CELEX
32014D0176
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-27
In force since
2014-03-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La contribución de la Unión a los gastos soportados por los Estados miembros para la aplicación del plan coordinado de control contemplado en la Recomendación 2014/180/UE (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión») ascenderá a un total máximo de 145440 EUR.

2 La Unión aportará una contribución de 20000 EUR, como máximo, por los gastos realizados por el Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W) de Gembloux (Bélgica) para la calibración y la coordinación del método de prueba de la presencia de especies animales no declaradas en la carne y los productos cárnicos.

3 Los costes a los que se refieren los apartados 1 y 2 se financiarán a cargo de la línea presupuestaria 17.0403.

Article 2 Costes subvencionables de los Estados miembros

1 La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, adoptará la forma de un reembolso del 50 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el punto 1 de la Recomendación de la Comisión.

2 La contribución de la Unión no excederá de: a) una media de 60 EUR por prueba; b) los importes indicados en el anexo I.

3 Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.

Article 3 Costes subvencionables del Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W) de Gembloux (Bélgica)

1 La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, adoptará la forma de reembolso del 100 % de los costes de las tareas relacionadas con la calibración y la coordinación del método de prueba utilizado en el plan coordinado de control contemplado en la Recomendación de la Comisión.

2 Los costes siguientes serán subvencionables: a) el personal asignado específicamente, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los costes se limitarán a sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración; b) los bienes fungibles relacionados con la preparación de las muestras estándar; c) los costes de envío; d) los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los costes de las letras a), b) y c).

3 Los costes se declararán el 31 de agosto de 2014, a más tardar, respetando el formato previsto en el anexo IV de la presente Decisión.

Article 4 Normas de subvencionabilidad

1 La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estará supeditada a las condiciones siguientes: a) las pruebas han sido realizadas conforme a las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión; b) los Estados miembros han proporcionado a la Comisión el informe previsto en la Recomendación de la Comisión dentro del plazo establecido en esta; c) a más tardar el 31 de agosto de 2014, los Estados miembros han proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero respetando el formato que figura en el anexo III de la presente Decisión.

2 En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.

3 A petición de la Comisión, los Estados miembros proporcionarán los justificantes de los costes efectuados por los que se solicita un reembolso conforme al artículo 2.

Article 5 Divisa y tipo de cambio

1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y todos los demás impuestos.

2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una divisa diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.

Article 6

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Article 7

La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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