2014/189/UE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2012 , relativa a las ayudas estatales SA.33760 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33763 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33764 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.30521 (MC 2/10); SA.26653 (C9/09); SA.34925 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34927 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34928 (12/N-2, 12/C, 12/N), concedidas por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo a Dexia, DBB/Belfius y DMA [notificada con el número C(2012) 9962] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 Bélgica, Francia y Luxemburgo aplicaron de forma abusiva las medidas de ayuda aprobadas mediante la decisión de autorización condicional de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 9/09.
2 Queda revocada la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 9/09, ejecutada por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Article 2
1 Las medidas ejecutadas por Bélgica, Francia y Luxemburgo en favor de Dexia con anterioridad a la Decisión de 26 de febrero de 2010, por un importe de 8750 millones EUR, en forma de aumento de capital (incluida la participación de Arcofin) y de ayuda al tratamiento de activos depreciados, y por un importe de 135000 millones EUR, en forma de garantía y de operación de apoyo al capital circulante garantizado (provisión urgente de liquidez o ELA), constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2 Las medidas siguientes, ejecutadas o previstas por Bélgica, Francia y Luxemburgo en favor de Dexia con posterioridad a la Decisión de 26 de febrero de 2010, constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE: a) la garantía de refinanciación temporal (55000 millones EUR) y la garantía de refinanciación definitiva (85000 millones EUR) en favor de Dexia SA y DCL; b) la cesión de DBB/Belfius el 20 de octubre de 2011, que benefició a Dexia SA y DBB/Belfius; c) la recapitalización de Dexia SA por un importe de 5500 millones EUR; d) la liquidez de urgencia (ELA) concedida por el BNB a DBB/Belfius (del 5 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, cuyo importe máximo concedido fue de […] miles de millones EUR); e) la mitad de la liquidez de urgencia (ELA) concedida por el Banco de Francia a DCL (desde el 2 de febrero de 2012, cuyo importe máximo concedido fue de […] miles de millones EUR); f) el compromiso de recapitalización de NEC y DMA (en favor de estas entidades del nuevo banco de desarrollo); g) la cesión de DMA en favor de Dexia SA y DMA.
3 Las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 son compatibles con el mercado interior siempre que se respeten los compromisos indicados en el artículo 3.
Article 3
1 Bélgica, Francia y Luxemburgo cumplirán todos los compromisos establecidos en el anexo I de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
2 Bélgica cumplirá todos los compromisos establecidos en el anexo II de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
3 Francia cumplirá todos los compromisos establecidos en el anexo II de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
Article 4
Bélgica, Francia y Luxemburgo informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
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