(2014/190/UE): Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082]
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Article 1
El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo será el establecido en el anexo I.
Article 2
El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea será el establecido en el anexo II.
Article 3
El desglose anual de los recursos por Estado miembro de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil será el establecido en el anexo III.
Article 4
Las regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil serán las enumeradas en el anexo IV.
Article 5
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo V.
Article 6
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones en transición en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VI.
Article 7
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones más desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VII.
Article 8
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados al Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VIII.
Article 9
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a financiación adicional para las regiones ultraperiféricas y las regiones NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo IX.
Article 10
El desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y disponibles para programación será el establecido en el anexo X.
Article 11
El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» será el establecido en el anexo XI.
Article 12
El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación total de cada Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas será el establecido en el anexo XII.
Article 13
El desglose anual de los recursos para las acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible será el establecido en el anexo XIII.
Article 14
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transfronteriza del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XIV.
Article 15
El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transnacional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XV.
Article 16
El desglose anual de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación interregional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XVI.
Article 17
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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