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Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de abril de 2014, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la viruela ovina que tuvieron lugar en Bulgaria en 2013 y en Grecia en 2013 y 2014 [notificada con el número C(2014) 2334]

CELEX
32014D0217
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-11
In force since
2014-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Participación financiera de la Unión destinada a Bulgaria y Grecia

1 Se concederá a Bulgaria una participación financiera de la Unión por un máximo de 40000,00 EUR en los gastos de este Estado miembro en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE a fin de luchar contra la viruela ovina en 2013.

2 Se concederá a Grecia una participación financiera de la Unión por un máximo de 700000,00 EUR en los gastos de este Estado miembro en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE a fin de luchar contra la viruela ovina en 2013 y 2014.

3 Los importes definitivos de la participación financiera mencionada en los apartados 1 y 2 se fijarán en una decisión posterior, que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.

Article 2 Modalidades de pago

Un primer tramo, de 310000,00 EUR, que se financiará con cargo a la línea 17 04 04 del presupuesto de la UE para 2014, se abonará a Grecia como parte de la participación financiera de la Unión prevista en el artículo 1, apartado 2.

Article 3 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y la República Helénica.

Relations

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