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2014/236/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2014 , relativa a una participación financiera de la Unión para la vigilancia y otras medidas de emergencia contra la peste porcina africana en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia [notificada con el número C(2014) 2551]

CELEX
32014D0236
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-24
In force since
2014-04-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el marco de las medidas de emergencia que adopten Estonia, Letonia, Lituania y Polonia en 2014 para protegerse frente a la PPA, estos Estados miembros tendrán derecho a recibir una participación específica de la Unión en los gastos de las actividades descritas en los apartados 2 y 3 y planificadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

2 La participación financiera de la Unión será de un 50 % de los costes soportados y pagados para llevar a cabo las siguientes actividades: a) muestreo de cerdos domésticos; b) muestreo de jabalíes; c) pruebas ELISA; d) pruebas PCR y de secuenciación; e) adquisición de equipos y de desinfectante para la limpieza y desinfección; f) adquisición de equipos especiales para la eliminación de cadáveres de animales; g) adquisición de equipos para la realización de pruebas virológicas de laboratorio; h) campañas de sensibilización.

3 La participación financiera de la Unión queda fijada en un 30 % de los costes soportados y pagados por Lituania y Polonia para indemnizar a los propietarios de cerdos de las zonas infectadas por las pérdidas causadas por el sacrificio precoz de cerdos.

Article 2

1 El importe máximo de los costes que se reembolsará a los Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 1, por las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a), b), c) y d), no superará, por término medio: a) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra; b) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra; c) 2 EUR por prueba ELISA; d) 10 EUR por prueba PCR y por prueba de secuenciación.

2 El importe máximo de los costes que se reembolsará por la actividad contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra e), no superará, por término medio: a) 6000 EUR para Estonia; b) 58000 EUR para Letonia; c) 950000 EUR para Lituania; d) 102100 EUR para Polonia.

3 El importe máximo de los costes que se reembolsará por la actividad contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra f), no superará: a) 100000 EUR para Lituania; b) 150000 EUR para Polonia.

4 El importe máximo de los costes que se reembolsará por la actividad contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra g), no superará: 75000 EUR para Lituania.

5 El importe máximo de los costes que se reembolsará por la actividad contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra h), no superará, por término medio: a) 1500 EUR para Estonia; b) 15000 EUR para Letonia; c) 75000 EUR para Lituania; d) 11250 EUR para Polonia.

6 La participación financiera de la Unión para los Estados miembros contemplada en el artículo 1, apartado 3, no superará: a) 225000 EUR para Lituania; b) 337500 EUR para Polonia.

7 La participación financiera de la Unión para los Estados miembros contemplada en el artículo 1, apartado 1, no superará: a) 27000 EUR para Estonia; b) 190000 EUR para Letonia; c) 1948000 EUR para Lituania; d) 1341000 EUR para Polonia.

8 Los gastos admisibles para una participación financiera de la Unión para las medidas contempladas en el apartado 1, letras c) y d), se limitarán a los costes soportados por los Estados miembros en concepto de: a) adquisición de kits de pruebas, reactivos y todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas de laboratorio; b) personal, con independencia de su categoría profesional, asignado de manera específica, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio, con el límite máximo de los salarios reales, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y otros costes reglamentarios que formen parte de la remuneración; c) gastos de carácter general equivalentes a un 7 % de la suma de los costes mencionados en las letras a) y b).

Article 3

1 La participación financiera de la Unión en las medidas contempladas en el artículo 1 se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) lleven a cabo las actividades y medidas tal como se describen en sus planes; b) lleven a cabo las medidas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluidas las disposiciones sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos; c) presenten a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2015, un informe técnico final sobre las medidas de conformidad con el anexo I y un informe financiero final de conformidad con el anexo II.

2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la participación financiera de la Unión en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como de la pérdida económica sufrida por la Unión.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Polonia.

Relations

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