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2014/266/UE: Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 , por lo que respecta a la adaptación del Protocolo n ° 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

CELEX
32014D0266
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-06
In force since
2014-05-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto UE-Suiza, en relación con la modificación del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Article 1 Normas de origen

El Protocolo no 3 queda modificado como sigue: a) el anexo IV bis se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión; b) el anexo IV ter se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Article 2 Prueba de origen y cooperación administrativa

1 Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por Croacia o por Suiza o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial aplicado entre ellos, deberán ser aceptadas en los respectivos países, siempre que: a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo; b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión, y c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Croacia o en Suiza antes de la fecha de adhesión, en virtud de un acuerdo preferencial aplicado por entonces entre Croacia y Suiza, la prueba de origen que se expida retrospectivamente en virtud de dicho acuerdo podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2 Se autoriza a Croacia a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales aplicados entre Croacia y Suiza antes de la fecha de adhesión, siempre que: a) el acuerdo celebrado antes de la fecha de la adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y que b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo. A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

3 Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo del acuerdo preferencial mencionado en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

Article 3 Mercancías en tránsito

1 Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Croacia a Suiza o desde Suiza a Croacia, que cumplan con las disposiciones del Protocolo no 3 y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Croacia o en Suiza.

2 En estos casos se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida retrospectivamente por las autoridades aduaneras del país exportador.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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