2014/266/UE: Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 , por lo que respecta a la adaptación del Protocolo n ° 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto UE-Suiza, en relación con la modificación del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Article 1 Normas de origen
El Protocolo no 3 queda modificado como sigue: a) el anexo IV bis se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión; b) el anexo IV ter se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Article 2 Prueba de origen y cooperación administrativa
1 Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por Croacia o por Suiza o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial aplicado entre ellos, deberán ser aceptadas en los respectivos países, siempre que: a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo; b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión, y c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Croacia o en Suiza antes de la fecha de adhesión, en virtud de un acuerdo preferencial aplicado por entonces entre Croacia y Suiza, la prueba de origen que se expida retrospectivamente en virtud de dicho acuerdo podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.
2 Se autoriza a Croacia a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales aplicados entre Croacia y Suiza antes de la fecha de adhesión, siempre que: a) el acuerdo celebrado antes de la fecha de la adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y que b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo. A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.
3 Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo del acuerdo preferencial mencionado en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.
Article 3 Mercancías en tránsito
1 Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Croacia a Suiza o desde Suiza a Croacia, que cumplan con las disposiciones del Protocolo no 3 y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Croacia o en Suiza.
2 En estos casos se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida retrospectivamente por las autoridades aduaneras del país exportador.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions