2014/274/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , sobre la ayuda estatal n °SA.23420 (11/C, ex NN40/10) ejecutada por Bélgica en favor de la SA Ducroire [notificada con el número C(2013) 1497] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Como la garantía concedida por Bélgica al ONDD no benefició a la actividad relativa a los riesgos negociables de la ONDD, no constituye una ayuda.
Article 2
Las posibles transferencias internas de fondos en favor de la actividad relativa a los riesgos negociables en la ONDD, cuya existencia no se ha demostrado, no constituyen una ayuda.
Article 3
La aportación inicial de capital concedida por la ONDD a la SA Ducroire por un importe de 113,4 millones EUR, no constituye una ayuda.
Article 4
La aportación inicial de capital concedida por la ONDD a la SA Ducroire por un importe de 36,6 millones EUR, ejecutada el 23 de septiembre de 2004 contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituye una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior en el sentido de dicho Tratado.
Article 5
1 Bélgica tiene la obligación de recuperar de la SA Ducroire, a través de la ONDD, la ayuda contemplada en el artículo 4. Bélgica deberá presentar datos detallados —incluido un certificado expedido por una empresa de auditoría independiente que compruebe estas cuentas— que demuestren que el reembolso ha sido financiado exclusivamente por la actividad relativa a los riesgos negociables de la SA Ducroire.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de la SA Ducroire (el 1 de enero de 2005), hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
4 La recuperación de la ayuda será inmediata y efectiva.
Article 6
Se introducirán sin demora una gestión separada y cuentas separadas para la actividad relativa a los riesgos no negociables y la relativa a los riesgos negociables, y se mantendrán mientras la actividad relativa a los riesgos no negociables se beneficie de una ayuda estatal. La separación de las cuentas debe tener en cuenta los datos financieros suministrados por las autoridades belgas en mayo de 2012. En particular, el desglose del capital resultante deberá hacerse del mismo modo en que se hizo en mayo de 2012.
Article 7
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica comunicará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) de la ayuda que debe recuperarse de la SA Ducroire; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha enviado a la SA Ducroire un escrito de requerimiento de reembolso de la ayuda.
2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 4 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y las previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de la SA Ducroire.
Article 8
Bélgica tomará las medidas pertinentes para que esta Decisión se aplique dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 9
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
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