2014/290/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Chile («el Comité de Asociación») por lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación por el que se establece la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV sobre contratación pública, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo XII del Acuerdo de Asociación, que contiene las listas de entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV sobre contratación pública, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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