2014/298/UE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2014 , relativa a la confirmación de la aplicación a Irlanda de los respectivos acuerdos sobre readmisión entre la Unión y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, la República de Albania, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la Federación de Rusia, la República de Montenegro, la República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, la República Islámica de Pakistán y Georgia
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Article 1
De conformidad con la presente Decisión, se aplicarán a Irlanda los siguientes acuerdos sobre readmisión celebrados por la Unión: a) el Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, celebrado mediante la Decisión 2004/424/CE; b) el Acuerdo con la República de Albania, celebrado mediante la Decisión 2005/809/CE; c) el Acuerdo con la República Socialista Democrática de Sri Lanka, celebrado mediante la Decisión 2005/372/CE; d) el Acuerdo con la Federación de Rusia, celebrado mediante la Decisión 2007/341/CE; e) el Acuerdo con la República de Montenegro, celebrado mediante la Decisión 2007/818/CE; f) el Acuerdo con la República de Serbia, celebrado mediante la Decisión 2007/819/CE; g) el Acuerdo con Bosnia y Herzegovina, celebrado mediante la Decisión 2007/820/CE; h) el Acuerdo con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrado mediante la Decisión 2007/817/CE; i) el Acuerdo con la República de Moldavia, celebrado mediante la Decisión 2007/826/CE; j) el Acuerdo con la República Islámica de Pakistán, celebrado mediante la Decisión 2010/649/UE, y k) el Acuerdo con Georgia, celebrado mediante la Decisión 2011/118/UE.
Article 2
La Comisión notificará a cada uno de los terceros países que son parte en los acuerdos contemplados en el artículo 1 que el acuerdo celebrado con el tercer país correspondiente se aplica a Irlanda. Cada uno de los acuerdos se aplicará a Irlanda a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por parte del tercer país correspondiente.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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