2014/331/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea
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Article 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea, a reserva de su celebración. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.
2 Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria.
3 Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.
Article 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Article 4
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a la espera de la conclusión de los procedimientos para su celebración.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
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