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Seqlense EUR-Lex

2014/331/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea

CELEX
32014D0331
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-14
In force since
2014-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea, a reserva de su celebración. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

1 Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.

2 Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria.

3 Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.

Article 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Article 4

El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a la espera de la conclusión de los procedimientos para su celebración.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Relations

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