Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014 , que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
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Article 1
«1 bis El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de la Misión podrá delegar la gestión de tareas de asuntos de personal y financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;
«9 El Jefe de Misión velará por que EULEX KOSOVO colabore estrechamente y se coordine con las autoridades competentes de Kosovo y los actores internacionales pertinentes, si procede, incluidos la OTAN/KFOR, UNMIK, la OSCE y los terceros Estados que participan en actividades del Estado de Derecho en Kosovo.».
«4 Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo .
«3 Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre EULEX KOSOVO y el miembro del personal de que se trate.».
«7 El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.».
Article 15 bis Disposiciones legales
EULEX KOSOVO estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Acción Común.».
Article 16 bis Célula de proyectos
1 EULEX KOSOVO tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, EULEX KOSOVO coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de EULEX KOSOVO y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos.
2 EULEX KOSOVO estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EULEX KOSOVO en los dos casos siguientes: a) el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Acción Común; b) el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. EULEX KOSOVO celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones EULEX KOSOVO en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) responsables de actos u omisiones de EULEX KOSOVO en el uso de los fondos de esos Estados.
3 El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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