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2014/350/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles [notificada con el número C(2014) 3677] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0350
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-13
In force since
2014-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos denominada «productos textiles» comprende lo siguiente: a) prendas de vestir y accesorios textiles: ropa y accesorios cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto; b) textiles de interiores: productos textiles para interiores cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto; c) fibras, hilados, tejidos y paneles de punto: destinados a prendas de vestir y accesorios textiles y textiles de interiores, incluidos los tejidos de tapicería y el cutí para colchones antes de la aplicación de refuerzos y tratamientos asociados al producto acabado; d) elementos sin fibras: cremalleras, botones y otros accesorios incorporados al producto; membranas, recubrimientos y laminados; e) productos de limpieza: productos textiles tejidos o no tejidos destinados a la limpieza en húmedo o en seco de superficies y al secado de artículos de cocina.

2 En la categoría de «productos textiles» no se incluyen los productos siguientes: a) productos destinados a ser eliminados después de un único uso; b) revestimientos de suelo, contemplados en la Decisión 2009/967/CE de la Comisión ; c) tejidos que forman parte de estructuras destinadas a utilizarse en exteriores.

3 Quedan excluidos de la categoría de productos las prendas, tejidos y fibras que contengan lo siguiente: a) dispositivos eléctricos o que formen parte integrante de un circuito eléctrico; b) dispositivos o sustancias impregnadas diseñados para detectar o reaccionar a las variaciones de las condiciones ambientales.

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «fibras textiles», fibras naturales, sintéticas y de celulosa artificiales; b) «fibras naturales», algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas; c) «fibras sintéticas», fibra acrílica, elastano, poliamida, poliéster y polipropileno. d) «fibras de celulosa artificiales», lyocell, modal y viscosa.

Article 3

Por lo que respecta a las «prendas de vestir y accesorios textiles» y «textiles de interiores», el material de relleno, los forros, el material de almohadillado, las membranas y los revestimientos a base de fibras incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión no deben tenerse en cuenta en el cálculo del porcentaje de fibras textiles.

Article 4

Los materiales de relleno que no estén hechos de fibras textiles respetarán las restricciones enumeradas en el criterio 10 del anexo, que se refieren a los auxiliares, los tensioactivos, los biocidas y el formaldehído.

Article 5

En el anexo figuran los criterios de concesión de la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a los productos pertenecientes a la categoría de productos «productos textiles», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Article 6

Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 7

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «productos textiles» será el «016».

Article 8

Queda derogada la Decisión 2009/567/CE.

Article 9

5 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «productos textiles» presentadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2009/567/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

6 Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/567/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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