Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2014/365/UE: Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014 , sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

CELEX
32014D0365
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-12
In force since
2014-06-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1) En el título del artículo 5, «2013» se sustituye por «2013 a 2017». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el texto siguiente: «, modificado por: 32013 R 1383: Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 84).». 3) En el artículo 5, apartado 2, el «31 de diciembre de 2013» se sustituye por el «31 de diciembre de 2017». 4) El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deberán elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.». 5) El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 01 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2017.». 6) Se suprime el artículo 2.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions