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Seqlense EUR-Lex

Decisión n °377/2014/UE del Consejo, de 12 de junio de 2014 , sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

CELEX
32014D0377
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-12
In force since
2014-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del TFUE, se autoriza a las autoridades españolas a establecer, hasta el 31 de diciembre de 2020, con respecto a los productos enumerados en el anexo que se producen localmente en las islas Canarias, las exenciones totales o las reducciones parciales del impuesto denominado «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias» (AIEM). Dichas exenciones o reducciones deberán formar parte de la estrategia de desarrollo económico y social de las islas Canarias y contribuir al fomento de las actividades locales.

2 La aplicación de las exenciones totales o de las reducciones mencionadas en el apartado 1 no podrá dar lugar a diferencias superiores a: a) 5 % para los productos enumerados en la sección A del anexo; b) 10 % para los productos enumerados en la sección B del anexo; c) 15 % para los productos enumerados en la sección C del anexo; d) 25 % para los productos enumerados en la sección D del anexo. No obstante, las autoridades españolas podrán establecer para los cigarrillos un impuesto mínimo de un importe máximo de 18 EUR por 1000 cigarrillos, aplicable únicamente si el AIEM resultante de la aplicación de los tipos impositivos generales fuera inferior a dicha cuantía.

Article 2

Las autoridades españolas deberán presentar a la Comisión, no más tarde del 30 de septiembre de 2017, un informe sobre la aplicación del régimen impositivo establecido en el artículo 1, con el fin de comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperiféricas. Basándose en ello, la Comisión presentará al Consejo un informe que incluirá un análisis económico y social completo y, en su caso, una propuesta de adaptación de las disposiciones de la presente Decisión.

Article 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

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