2014/391/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2014 , por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones [notificada con el número C(2014) 4083] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 La categoría de productos «colchones» comprenderá productos compuestos de una funda de tejido rellena de algún material y que pueden ponerse sobre la armadura de una cama o diseñados para utilizarse de forma independiente a fin de proporcionar una superficie para dormir o descansar en espacios cerrados.
2 Se excluyen de esta categoría las bases de cama de madera y tapizadas, los colchones inflables y los colchones de agua, así como los colchones clasificados según la Directiva 93/42/CEE del Consejo .
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «colchón para cuna», un colchón cuya longitud sea inferior a 1400 mm; 2) «sustancia eliminable», una sustancia que presenta el 80 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días con la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: OCDE 303A/B o ISO 11733; 3) «sustancia biodegradable intrínsecamente», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: ISO 14593, OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B, ISO 9888 y OCDE 302 C; 4) «sustancia fácilmente biodegradable», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: OCDE 301 A, ISO 7827, OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 301 D, ISO 10708, OCDE 301 E, OCDE 301 F e ISO 9408; 5) «compuesto orgánico semivolátil (COSV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexadecano (excluido) y n-docosano (incluido) y con un punto de ebullición aproximadamente superior a 287 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano; 6) «compuesto orgánico muy volátil (COMV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexano y con un punto de ebullición aproximadamente inferior a 68 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano; 7) «compuesto orgánico volátil (COV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexano y n-hexadecano con un punto de ebullición dentro del rango aproximado de entre 68 °C y 287 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano.
Article 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «colchones», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo.
Article 4
Los criterios aplicables a la categoría de productos «colchones», así como los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, serán válidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «colchones» será el «014».
Article 6
Queda derogada la Decisión 2009/598/CE.
Article 7
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «colchones», presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2009/598/CE.
2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «colchones» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/598/CE o bien en los criterios de la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.
3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/598/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions