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2014/415/UE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014 , relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad

CELEX
32014D0415
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-24
In force since
2014-07-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo general y objeto

1 La presente Decisión establece las normas y los procedimientos de aplicación por la Unión de las disposiciones del artículo 222 del TFUE (la «cláusula de solidaridad»).

2 A fin de garantizar la coherencia y complementariedad de la acción de la Unión y los Estados miembros, el Consejo coordinará a nivel político la respuesta a la invocación de la cláusula de solidaridad aplicando el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis. La aplicación de dicho Dispositivo será respaldada por la Secretaría General del Consejo, la Comisión y el SEAE.

3 Las modalidades a escala de la Unión se basarán en los mecanismos disponibles en el Consejo, la Comisión, el SEAE y las agencias de la Unión para facilitar información y apoyo. En su caso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») y el SEAE contribuirán tomando iniciativas y facilitando la información y el apoyo que corresponda en el ámbito de competencias del AR.

4 Los instrumentos pertinentes de la Unión y el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis seguirán sus propios procedimientos y podrán ser aplicables antes de la invocación y después de la terminación de la respuesta al amparo de la presente Decisión.

5 Las modalidades en virtud de la presente Decisión mejorarán la eficiencia gracias a una mayor coordinación entre la Unión y los Estados miembros.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 En caso de ataque terrorista o de catástrofe natural o de origen humano, independientemente de que se origine dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, la presente Decisión se aplicará: a) en el territorio de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, es decir su superficie terrestre, sus aguas interiores, sus aguas territoriales y su espacio aéreo. b) cuando se vean afectadas infraestructuras (por ejemplo, instalaciones de petróleo y gas en alta mar) situadas en las aguas territoriales, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de un Estado miembro. Cuando recurra a las modalidades en virtud de la presente Decisión, y concretamente cuando movilice los instrumentos de que dispone, la Unión estará vinculada por el Derecho internacional y no deberá vulnerar los derechos de Estados no miembros.

2 La presente Decisión no tendrá repercusiones en el ámbito de la defensa.

Article 3 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: a)«catástrofe»toda situación que tenga o pueda tener efectos graves para las personas, el medio ambiente o los bienes, incluido el patrimonio cultural;b)«ataque terrorista»delito de terrorismo tal como se define en las Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo ;c)«crisis»catástrofe o ataque terrorista cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que requieren que se produzca a tiempo una coordinación de medidas y una respuesta a nivel político de la Unión;d)«respuesta»toda medida adoptada en caso de catástrofe o ataque terrorista con el fin de afrontar sus consecuencias adversas inmediatas.

Article 4 Invocación de la cláusula de solidaridad

1 En caso de catástrofe o ataque terrorista, el Estado miembro afectado podrá invocar la cláusula de solidaridad si, tras haber utilizado las posibilidades ofrecidas por los medios e instrumentos existentes a escala nacional y de la Unión, considera que la crisis desborda claramente las capacidades de respuesta de que dispone.

2 De la invocación por parte de las autoridades políticas del Estado miembro afectado será destinataria la Presidencia del Consejo. También será destinatario, a través del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, el Presidente de la Comisión Europea.

Article 5 Modalidades de respuesta a escala de la Unión

1 Una vez invocada la cláusula de solidaridad, el Consejo asumirá la dirección política y estratégica de la respuesta de la Unión a la invocación de la cláusula de solidaridad, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y del Alto Representante. A tal efecto, la Presidencia del Consejo activará inmediatamente el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, si aún no se aplica, e informará de la invocación de dicha cláusula a todos los Estados miembros.

2 Al mismo tiempo, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, la Comisión y el Alto Representante: a) identificarán todos los instrumentos pertinentes de la Unión que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis, incluidos los instrumentos y estructuras sectoriales específicos, operativos, políticos o financieros, y tomarán todas las medidas necesarias previstas en el marco de dichos instrumentos; b) identificarán las capacidades militares que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis con el apoyo del Estado Mayor de la UE; c) identificarán y propondrán el uso de aquellos instrumentos y recursos de competencia de las agencias de la Unión que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis; d) asesorarán al Consejo acerca de si los instrumentos existentes son suficientes para asistir al Estado miembro afectado que haya invocado la cláusula de solidaridad; e) elaborarán periódicamente informes integrados de sensibilización y análisis de la situación para informar y respaldar la coordinación y la toma de decisiones a nivel político en el Consejo, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

3 En su caso, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, la Comisión y el Alto Representante presentarán propuestas al Consejo, en particular en lo que respecta a: a) decisiones sobre medidas excepcionales no previstas por los instrumentos existentes; b) solicitudes de capacidades militares que no se amparen en los acuerdos vigentes en materia de protección civil, o c) medidas en apoyo de una respuesta rápida por parte de los Estados miembros.

4 En la aplicación del Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, la Presidencia del Consejo garantizará la coherencia de la actuación en el Consejo y de la respuesta global a nivel político de la Unión, también por lo que respecta al desarrollo y la actualización de las propuestas de acción, al tiempo que se respeta el derecho de iniciativa de la Comisión y del Alto Representante en los ámbitos que sean de su competencia. Al hacerlo, la Presidencia será respaldada y asesorada por la Secretaría General del Consejo, la Comisión y el SEAE, y, en caso de ataques terroristas, por el Coordinador de la lucha contra el terrorismo. En función de la crisis, las estructuras y agencias de la Unión en el ámbito de la PESC o la PCSD aportarán, si procede, contribuciones que sean conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

5 La Presidencia del Consejo informará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Parlamento Europeo de la invocación de la cláusula de solidaridad y de cualquier acontecimiento relevante.

6 Una vez invocada la cláusula de solidaridad, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias será el punto de contacto central, a nivel de la Unión, 24 horas al día y 7 días por semana, con las autoridades competentes de los Estados miembros y otras partes interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a la Comisión y el Alto Representante y de las redes de información existentes. Dicho Centro facilitará la elaboración de informes integrados de sensibilización y análisis de la situación, en colaboración con la Sala de Situación de la UE y otros centros de crisis de la UE, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

Article 6 Informes integrados de sensibilización y análisis de la situación

Los informes integrados de sensibilización y análisis de la situación se adaptarán a las necesidades del nivel político de la Unión definidas por la Presidencia del Consejo y ofrecerán una visión general estratégica de la situación en el Consejo, de conformidad con el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis. Dichos informes incluirán contribuciones validadas, facilitadas de forma voluntaria por los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y las agencias pertinentes de la Unión, así como por las organizaciones internacionales pertinentes. En caso de invocación con respecto a un ataque terrorista, las evaluaciones y los informes de inteligencia se tratarán por separado a través de los cauces existentes.

Article 7 Terminación

Se aplicará a la terminación de la respuesta al amparo de la presente Decisión el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3. Tan pronto como el Estado miembro que haya invocado la cláusula de solidaridad considere que ya no es necesario que su invocación siga surtiendo efecto, deberá indicarlo.

Article 8 Evaluación de amenazas a escala de la Unión

1 A fin de evaluar periódicamente las amenazas a que se enfrenta la Unión, el Consejo Europeo podrá pedir a la Comisión, al Alto Representante y a las agencias de la Unión, según proceda, que elaboren informes sobre amenazas concretas.

2 Salvo disposición en contrario del Consejo Europeo, dichos informes deberán basarse únicamente en evaluaciones de amenazas disponibles elaboradas por las instituciones, organismos y agencias de la Unión de conformidad con las modalidades existentes, así como en la información facilitada de forma voluntaria por los Estados miembros, evitándose la duplicación de esfuerzos. El Coordinador de la lucha contra el terrorismo estará asociado a la elaboración de dichos informes cuando proceda. De conformidad con el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE, ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

Article 9 Revisión

1 Las modalidades establecidas en la presente Decisión se revisarán periódicamente en función de las necesidades que se determinen y, en cualquier caso, en los 12 meses siguientes a la terminación de la invocación, con el fin de asegurarse de que se extraigan y aborden las conclusiones pertinentes. Dicha revisión la llevará a cabo el Consejo sobre la base de un informe conjunto elaborado por la Comisión y el Alto Representante.

2 La presente Decisión podrá ser revisada cuando proceda. En tales casos y de conformidad con el artículo 222, apartado 3, del TFUE, el Consejo estará asistido por el Comité Político y de Seguridad y el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior.

3 El Consejo podrá adaptar, si procede, el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, en particular para abordar las necesidades que haya observado en el contexto o a raíz de la revisión de la presente Decisión.

Article 10 Implicaciones financieras

Los recursos financieros necesarios para la ejecución de la presente Decisión se ajustarán a los límites de los gastos anuales aprobados y de acuerdo con el ámbito de aplicación de los instrumentos de la Unión existentes, toda vez que se respetan los límites máximos anuales del marco financiero plurianual.

Article 11 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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