2014/429/UE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, en lo que atañe a la adopción de una decisión del Consejo de Asociación relativa a la inclusión en el anexo XVIII de las respectivas indicaciones geográficas protegidas en el territorio de las Partes
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación creado en virtud del artículo 4 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, en lo que atañe a las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII, parte A y parte B, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar correcciones técnicas de poca importancia en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación sin una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article único Modificación del anexo XVIII
Las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se incluirán en el anexo XVIII, parte A y parte B, del Acuerdo, tal como se prevé en el anexo de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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