Decisión 2014/430/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2014 , que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)
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Article 1
«5 Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2003/488/UE del Consejo .
Article 13 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21570000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ascenderá a 940000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes podrán participar en las licitaciones.
3 La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal fin, la EU BAM Rafah firmará un acuerdo con la Comisión.
4 La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, cuya responsabilidad este deberá asumir.
5 Las disposiciones financieras se entenderán sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y de las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6 Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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