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Decisión 2014/430/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2014 , que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

CELEX
32014D0430
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-03
In force since
2014-07-03
End of validity
2027-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2003/488/UE del Consejo .

Article 13 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21570000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ascenderá a 940000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes podrán participar en las licitaciones.

3 La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal fin, la EU BAM Rafah firmará un acuerdo con la Comisión.

4 La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, cuya responsabilidad este deberá asumir.

5 Las disposiciones financieras se entenderán sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y de las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6 Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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