Decisión 2014/447/PESC del Consejo, de 9 de julio de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)
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Article 2 Declaración de Misión
La EUPOL COPPS contribuirá al establecimiento de dispositivos policiales y disposiciones más generales en materia de justicia penal eficaces y sostenibles bajo responsabilidad palestina, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad y la reforma de la justicia penal. Con tal fin, la EUPOL COPPS: proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP), de conformidad con la estrategia para el sector de la seguridad, en la aplicación del Plan estratégico de la PCP, prestando asesoramiento y tutela, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial, proporcionará asistencia, asesorando y tutelando a nivel ministerial, de las instituciones de la justicia penal y del Colegio de Abogados palestino, en la ejecución de la estrategia del sector de la Justicia y de los distintos planes institucionales vinculados con la misma, coordinará, facilitará y prestará asesoramiento, según proceda, en relación con la asistencia y los proyectos ejecutados por la Unión, los Estados miembros y los terceros Estados relacionados con la PCP y las instituciones de la justicia penal, e identificará y ejecutará sus propios proyectos en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS.».
Article 11 bis Disposiciones legales
La EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Decisión.».
Article 12 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9570000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9820000 EUR.
2 Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUPOL COPPS podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, las partes anfitrionas, terceros Estados participantes y otros actores internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.
3 La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPOL COPPS firmará un acuerdo con la Comisión.
4 La EUPOL COPPS será responsable de las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves del Jefe de la Misión, de las que este será responsable.
5 La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6, ni de las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6 Los gastos serán financiables a partir del 9 de julio de 2014.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2014.
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