Decisión n °472/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
Se declara 2015 «Año Europeo del Desarrollo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»). El lema del Año Europeo será «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro».
Article 2 Objetivos
El Año Europeo tendrá como objetivos: a) informar a los ciudadanos de la Unión sobre la cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros, destacando los resultados que la Unión, actuando conjuntamente con los Estados miembros, ha logrado como actor global y que seguirá logrando en línea con los últimos debates sobre el marco general posterior a 2015; b) impulsar la participación directa, el pensamiento crítico y el interés activo de los ciudadanos de la Unión y las partes interesadas en la cooperación al desarrollo, incluidas la formulación y ejecución de las políticas, y c) sensibilizar a la opinión pública sobre los beneficios de la cooperación al desarrollo de la Unión, no solo para los beneficiarios de la ayuda al desarrollo de la Unión sino también para los ciudadanos de la Unión, y conseguir una mayor comprensión de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, así como impulsar entre los ciudadanos de Europa y las personas que viven en los países en desarrollo un sentido de la responsabilidad, la solidaridad y la oportunidad comunes en un mundo en evolución y cada vez más interdependiente.
Article 3 Medidas
1 Las medidas adoptadas para lograr los objetivos del Año Europeo incluirán las siguientes, que podrán organizarse a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional o local, tal como se indica en el anexo de la presente Decisión, y en los países socios, de conformidad con el artículo 6, apartado 5: a) campañas de comunicación para difundir mensajes clave destinados al público en general y a públicos más específicos, en particular los jóvenes y otros grupos destinatarios clave, también a través de los medios sociales; b) la organización de conferencias, actos e iniciativas con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de promover una participación activa y el debate, y de aumentar la sensibilización a todos los niveles; c) medidas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo, especialmente mediante la educación para el desarrollo, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre administraciones nacionales, regionales y locales y otras organizaciones, y d) la realización de estudios y encuestas, y la difusión de sus resultados.
2 La Comisión podrá especificar otras medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que se utilicen referencias a este último y a su lema en la promoción de esas actividades, en la medida en que contribuyan a la consecución de dichos objetivos.
Article 4 Coordinación con los Estados miembros
1 La Comisión invitará a los Estados miembros a nombrar cada uno a un coordinador nacional responsable de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión tal nombramiento.
2 Los coordinadores nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión, consultarán y cooperarán con una amplia gama de partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil y el sector privado, los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel de Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y, en su caso, los países y territorios de ultramar (PTU) asociados o los puntos de contacto de los programas pertinentes de la Unión.
3 La Comisión invitará a los Estados miembros a transmitirle, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, su programa de trabajo, que contendrá una descripción de las actividades nacionales previstas para el Año Europeo, de conformidad con los objetivos del Año Europeo y los detalles de las medidas que figuran en el anexo.
4 Antes de aprobar los programas de trabajo, la Comisión verificará si dichas actividades cumplen los objetivos del Año Europeo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión .
Article 5 Participación
La participación en las actividades del Año Europeo que se financie con cargo al presupuesto de la Unión estará abierta a los Estados miembros y a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación.
Article 6 Coordinación a nivel de la Unión y aplicación
1 La Comisión aplicará la presente Decisión a nivel de la Unión, en particular mediante la adopción de las decisiones de financiación necesarias de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros pertinentes para las acciones en cuestión, a saber, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, establecido mediante el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, establecido mediante el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , el Instrumento de Ayuda Preadhesión, establecido mediante el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países establecido mediante el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo («instrumentos de financiación de la acción exterior»).
2 La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y los organismos y asociaciones activos en el ámbito del desarrollo a escala de la Unión.
3 La Comisión organizará reuniones de coordinadores nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a su aplicación a escala de la Unión y nacional. La Comisión podrá invitar a esas reuniones, en calidad de observadores, a representantes de la sociedad civil y autoridades regionales y locales, así como a diputados al Parlamento Europeo.
4 La Comisión convocará reuniones de todas las partes interesadas pertinentes que participen en la cooperación al desarrollo en la Unión para recabar su ayuda en la puesta en marcha del Año Europeo a escala de la Unión. Se invitará a los coordinadores nacionales a estas reuniones.
5 La Comisión considerará prioritario el tema del Año Europeo entre las actividades de comunicación de sus representaciones en los Estados miembros y las delegaciones de la UE en los países socios. Con el fin de que participen en actividades relacionadas con el Año Europeo, independientemente de que dichas actividades tengan lugar en la Unión o en terceros países, los socios en materia de desarrollo de terceros países recibirán apoyo de las delegaciones de la UE, mientras los PTU recibirán apoyo a través de los canales institucionales apropiados.
6 El SEAE y las delegaciones de la Unión harán del Año Europeo parte integrante de sus actividades en curso en materia de información y comunicación.
Article 7 Coherencia y complementariedad
De conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros para la acción exterior pertinentes para las acciones de que se trate, la Comisión velará por que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con cualesquiera otras medidas de la Unión, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo, y complementen plenamente las medidas existentes a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional y nacional.
Article 8 Disposiciones específicas sobre apoyo financiero y no financiero
1 Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones financiado por la Unión, de conformidad con los títulos V y VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2 Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas por la Unión.
3 La Comisión podrá conceder cofinanciación a cada organismo nacional de coordinación, de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.
4 Cuando proceda, y sin perjuicio de sus objetivos y presupuesto, los programas existentes que contribuyen a la promoción del desarrollo podrán prestar apoyo al Año Europeo. Asimismo, en los programas de trabajo nacionales podrán tenerse en cuenta también los esfuerzos excepcionales de los Estados miembros en la gestión de eventos internacionales relacionados con el desarrollo o de líneas de trabajo internacionales sobre el desarrollo.
5 La Comisión podrá conceder apoyo no financiero a las actividades emprendidas por organizaciones públicas o privadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.
6 Para que las medidas puedan considerarse subvencionables en virtud de la presente Decisión se requerirá que hagan un uso eficaz del gasto público, aporten valor añadido y estén dirigidas a la obtención de resultados.
Article 9 Protección de los intereses financieros de la Unión
1 La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos e inspecciones y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2 La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.
3 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo , y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con el fin de establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la presente Decisión.
Article 10 Informes y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión, con el fin de prever un seguimiento adecuado.
Article 11 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions