Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
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Article 2 Declaración de objetivos
La EUCAP NESTOR tiene el objetivo de ayudar a países del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirles luchar de manera más efectiva contra la piratería. La EUCAP NESTOR se centrará sobre todo en Somalia y de manera secundaria en Yibuti, Seychelles y Tanzania.».
Article 3 Objetivos y tareas
1 Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP NESTOR: a) aumentará la capacidad de los Estados mencionados en el artículo 2 de ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas; b) apoyará a estos Estados en hacerse cargo de la lucha contra la piratería de conformidad con criterios acordes con el Estado de Derecho y los derechos humanos; c) reforzará la cooperación regional y la coordinación de la seguridad marítima; d) contribuirá de manera precisa y específica a los esfuerzos internacionales en curso.
2 Para lograr los objetivos, la EUCAP NESTOR actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.
3 La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.».
Article 12 bis Disposiciones legales
La EUCAP NESTOR estará capacitada para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes, liquidar su pasivo, y entablar acciones judiciales, en la medida en que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.».
Article 13 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22880000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir el gasto relacionado con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11950000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de Estados terceros y del país anfitrión podrán participar en licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUCAP NESTOR podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, el Estado anfitrión, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP NESTOR.
3 La EUCAP NESTOR será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP NESTOR firmará un acuerdo con la Comisión.
4 Sin perjuicio de las disposiciones existentes sobre el estatuto de la EUCAP NESTOR y su personal, la EUCAP NESTOR será responsable de todas las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de toda reclamación relacionada con alguna falta grave del Jefe de Misión, de la que este será responsable.
5 La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando, según se establece en los artículos 4, 5 y 6 y de las necesidades operativas de la EUCAP NESTOR, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de los equipos.
6 Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.».
Article 13 bis Célula de proyectos
1 La EUCAP NESTOR tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP NESTOR facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP NESTOR y en apoyo de sus objetivos.
2 La EUCAP NESTOR estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP NESTOR en los dos casos siguientes: a) el proyecto está previsto en la ficha de financiación relativa a la presente Decisión, o b) el proyecto se incluye en algún período del mandato, mediante una modificación de la ficha de financiación a petición del Jefe de Misión. La EUCAP NESTOR celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3 El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyectos.».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.
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