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Seqlense EUR-Lex

2014/525/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , relativa a las medidas SA.23425 (11/C) (ex NN 41/10) ejecutadas por Italia en 2004 y en 2009 en favor de SACE BT S.p.A. [notificada con el número C(2013) 1501] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0525
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-20
In force since
2014-08-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La dotación inicial de capital del 105,8 millones EUR, que SACE puso a disposición para la constitución de SACE BT en 2004, incluidos el capital social, totalmente desembolsado por SACE, de un importe de 100 millones EUR, y la contribución de SACE de 5,8 millones EUR destinada al fondo de reserva de SACE BT («fondo de organización»), no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 2

El reaseguro de exceso de pérdida del 74,15 % facilitado por SACE a SACE BT el 5 de junio de 2009 contiene un elemento de ayuda ejecutado en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado y que no es compatible con el mercado interior. El elemento de ayuda contenido en la medida corresponde a la diferencia entre la comisión de reaseguro que una reaseguradora privada habría aplicado por una proporción tan elevada de cobertura de reaseguro y la comisión aplicada a SACE BT. De acuerdo con su práctica decisoria , la Comisión considera que la comisión relativa a una proporción tan elevada de cobertura de reaseguro y de riesgo habría debido ser superior en un 10 %, como mínimo, a la aplicada por las reaseguradoras privadas a la menor proporción de cobertura de reaseguro y riesgo. Para el importe de 1,56 millones EUR pagados por SACE BT a SACE, la ayuda que debe recuperarse equivale a 156000 EUR.

Article 3

La recapitalización de SACE BT efectuada el 18 de junio de 2009 mediante un desembolso de 29 millones EUR para cubrir las pérdidas registradas por SACE BT en 2008 constituye una ayuda concedida en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado, y no es compatible con el mercado interior.

Article 4

La recapitalización de SACE BT efectuada el 4 de agosto de 2009, fecha en la que la Asamblea Ordinaria de accionistas de BT SACE aprobó la transferencia de 41 millones EUR por parte de SACE a la cuenta de capital de SACE BT constituye una ayuda, ejecutada en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado, y no es compatible con el mercado interior.

Article 5

1 Italia deberá recuperar de SACE BT las ayudas incompatibles a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.

2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de SACE BT y hasta su recuperación efectiva, es decir, por un importe de 156000 EUR a partir del 5 de junio de 2009 (artículo 2), por un importe de 29 millones EUR a partir del 18 de junio de 2009 (artículo 3) y por un importe de 41 millones EUR a partir del 4 de agosto de 2009 (artículo 4).

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 .

4 La recuperación de las ayudas será inmediata y efectiva.

5 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de la recuperación) que debe recuperarse de SACE BT; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha instado a SACE BT a reembolsar la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 2, 3 y 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por SACE BT.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Relations

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