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Seqlense EUR-Lex

2014/539/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining&Metallurgical Company S.A. [notificada con el número C(2014) 1818] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0539
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-27
In force since
2014-08-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La deuda con el Ministerio de Hacienda no recaudada y las cartas de garantía en lugar del prepago de un impuesto suplementario en 2010, medidas que Grecia ha aplicado en relación con Larco, no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 2

La ayuda estatal por importe de 135820824,35 EUR, en forma de garantías estatales a Larco General Mining & Metallurgical Company SA en 2008, 2010 y 2011, y de participación del Estado en la ampliación de capital de la empresa en 2009, concedida ilegalmente por Grecia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Grecia recuperará del beneficiario la ayuda incompatible contemplada en el artículo 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión , modificado.

4 Por lo que se refiere a la Medida 3, Grecia comunicará la fecha o fechas exactas en las que aportó su contribución a la ampliación de capital de 2009.

5 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Grecia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) pruebas documentales de que se ha enviado al beneficiario una orden de recuperación de la ayuda.

2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

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