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Decisión n ° 553/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0553
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-15
In force since
2014-06-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece las normas de participación de la Unión en el segundo Programa de Investigación y Desarrollo emprendido conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo («Eurostars-2»), así como las condiciones de su participación.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «PYME»: las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; 2) «PYME que realiza actividades de investigación y desarrollo»: PYME que cumple al menos una de las condiciones siguientes: a) reinvierte al menos el 10 % de su volumen de negocios en actividades de investigación y desarrollo; b) destina al menos el 10 % de sus equivalentes a tiempo completo a actividades de investigación y desarrollo; c) tiene al menos cinco equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con como máximo cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo, o d) tiene diez equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con más de cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo.

Article 3 Objetivos

Eurostars-2 perseguirá los siguientes objetivos: 1) promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones: a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación); b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos meses siguientes a su finalización; 2) incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes; 3) fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.

Article 4 Participación y asociación en relación con Eurostars-2

1 La Unión participará en Eurostars-2 conjuntamente con Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía(«Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2 Cualquier otro Estado miembro y cualquier otro país asociado a Horizonte 2020 podrá participar en Eurostars-2 siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Los Estados miembros y los países asociados que cumplan esa condición se considerarán Estados participantes a los efectos de la presente Decisión.

3 Cualquier miembro de Eureka o país asociado a Eureka que no sea un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 podrá convertirse en un país asociado a Eurostars-2 siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c). Los países miembros o asociados a Eureka que cumplan esa condición se considerarán países asociados a los efectos de la presente Decisión. Las personas jurídicas de esos países asociados no tendrán derecho a la contribución financiera de la Unión en virtud de Eurostars-2.

Article 5 Contribución financiera de la Unión

1 La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a Eurostars-2 será de 287000000 EUR. La contribución financiera de la Unión se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes correspondientes del Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por la Decisión 2013/743/UE de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con cargo a los créditos de la rúbrica «Innovación en las PYME» en la Parte II,

2 Sin superar el importe máximo fijado en el apartado 1, la contribución de la Unión Europea será al menos un tercio pero no más de la mitad de las contribuciones de los Estados participantes contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra a). Cubrirá los costes operativos, incluidos los costes de la evaluación de las propuestas, y los costes administrativos. En caso de que durante la duración de Eurostars-2haya que adaptar la proporción de contribución de la Unión, dicha contribución podrá alcanzar un máximo de la mitad de la contribución de los Estados participantes mencionados en el artículo 7, apartado 1, letra a).

3 Se podrá utilizar un importe no superior al 4 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 para contribuir a sufragar los costes administrativos de Eurostars-2. Los Estados participantes cubrirán los costes administrativos nacionales necesarios para la ejecución de Eurostars-2.

Article 6 Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1 La contribución financiera de la Unión Europea estará supeditada a las condiciones siguientes: a) que los Estados participantes demuestren que han establecido el programa Eurostars-2 de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3; b) que los Estados participantes, o las organizaciones designadas por los Estados participantes, designen a la Secretaría de Eureka AISBL (en lo sucesivo, la «ESE») como estructura responsable de la ejecución de Eurostars-2 y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión; c) que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación de Eurostars-2; d) que la ESE demuestre su capacidad para ejecutar Eurostars-2, incluida la recepción, la asignación y el control de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión con arreglo a los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y e) que se establezca un modelo de gobernanza para Eurostars-2 conforme al anexo II.

2 Durante la ejecución de Eurostars-2, la contribución financiera de la Unión Europea también estará supeditada a: a) la ejecución, a cargo de la ESE, de los objetivos de Eurostars-2 definidos en el artículo 3 y de las actividades que figuran en el anexo I con arreglo a las normas de participación y difusión mencionadas en el artículo 8; b) el mantenimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz conforme a lo expuesto en el anexo II; c) el cumplimiento por la ESE de los requisitos de notificación establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; d) el pago efectivo de los Estados participantes de la contribución financiera a todos los participantes en proyectos Eurostars-2 seleccionados para recibir fondos tras las convocatorias de propuestas iniciadas en virtud de Eurostars-2, cumpliendo los compromisos mencionados en el apartado 1, letra c) del presente artículo; e) la adjudicación de la financiación con cargo a los presupuestos nacionales para los proyectos de Eurostars-2 y la contribución financiera de la Unión, de acuerdo con las listas de clasificación de las propuestas de los proyectos; y f) la demostración de que se realiza un claro progreso en la cooperación científica, financiera y de gestión mediante el establecimiento de objetivos de resultados operativos mínimos y de hitos para la ejecución de Eurostars-2.

Article 7 Contribución de los Estados participantes

1 La contribución de los Estados participantes consistirá en las siguientes contribuciones financieras: a) la cofinanciación de los proyectos seleccionados en el marco de Eurostars-2 mediante las formas de financiación nacionales correspondientes, principalmente mediante subvenciones; la Comisión podrá emplear las normas establecidas en materia de equivalentes de subvención para la valoración de las contribuciones de los Estados participantes que no consistan en subvenciones. b) la contribución financiera a los costes administrativos de Eurostars-2 que no estén cubiertos por la contribución de la Unión según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.

2 Cada Estado participante designará a un organismo de financiación nacional para que administre la ayuda financiera para los participantes nacionales en Eurostars-2 de conformidad con el artículo 8.

Article 8 Normas de participación y difusión

1 A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2103, la ESE será considerada un organismo de financiación.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los organismos de financiación nacionales, coordinados por la ESE, deberán comprobar la capacidad financiera de todos los solicitantes para la financiación con arreglo a Eurostars-2.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los acuerdos de subvención con los beneficiarios de la acción indirecta con arreglo a Eurostars-2 se suscribirán con el organismo de financiación nacional correspondiente.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1, 5, 6 y 7, y en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) no 1290/2013, las normas relativas a la financiación de los programas nacionales participantes se aplicarán a las subvenciones de Eurostars-2 administradas por los organismos de financiación nacionales.

Article 9 Ejecución de Eurostars-2

1 Eurostars-2 se ejecutará sobre la base de planes de trabajo anuales.

2 Eurostars-2 proporcionará ayuda financiera principalmente en forma de subvenciones a participantes tras la publicación de convocatorias de propuestas.

Article 10 Acuerdos entre la Unión y la ESE

1 Si la evaluación ex ante de la ESE con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 es positiva, la Comisión concluirá, en nombre de la Unión, un acuerdo de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos con la ESE.

2 El acuerdo de delegación al que se refiere el apartado 1 se suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. También hará constar lo siguiente: a) los requisitos para la ESE en relación con los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos para la contribución de la ESE en relación con el seguimiento que se menciona en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de resultados específicos asociados al funcionamiento de la ESE; d) los requisitos para la ESE relativos al suministro de información sobre costes administrativos y de cifras concretas relativas a la ejecución de Eurostars-2; e) los acuerdos relativos al suministro de datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes; f) la obligación de la ESE de suscribir acuerdos bilaterales con los organismos de financiación nacionales antes de efectuar una transferencia de la contribución financiera de la Unión, estableciendo los objetivos mínimos de resultados operativos y los hitos para la ejecución de Eurostars-2; g) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de Eurostars-2, en particular en el portal único de participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

Article 11 Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1 Si Eurostars-2 no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea en función de la ejecución real de Eurostars-2.

2 Si los Estados participantes no contribuyen a la financiación de Eurostars-2, o lo hacen de forma parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea, teniendo en cuenta la cuantía de los fondos asignados por los Estados participantes para ejecutar Eurostars-2.

Article 12 Auditorías ex post

1 La ESE velará por que los organismos de financiación nacionales respectivos lleven a cabo auditorías ex post de los gastos en acciones indirectas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2 La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Article 13 Protección de los intereses financieros de la Unión

1 La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actuaciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2 La ESE concederá acceso al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, a sus sedes e instalaciones y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo sus auditorías.

3 La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, decisión o contrato financiado al amparo de esta Decisión.

4 Los contratos, decisiones y convenios de subvención derivados de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que facultarán de manera expresa a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a la OLAF y a la ESE para llevar a cabo dichas auditorías e investigaciones, según sus respectivas competencias.

5 Al ejecutar Eurostars-2, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que respecta a la recuperación íntegra de cualquier cantidad pagadera a la Unión conforme al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y al Reglamento delegado (UE) no 1268/2012.

Article 14 Transmisión de la información

1 A petición de la Comisión, la ESE enviará cualquier información necesaria para la elaboración de los informes mencionados en el artículo 15.

2 Los Estados participantes enviarán a la Comisión, a través de la ESE, cualquier información que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de Eurostars-2.

3 La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 15.

Article 15 Evaluación

1 A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, en estrecha cooperación con los Estados participantes y con la asistencia de expertos independientes, una evaluación provisional de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esa evaluación, que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de Eurostars-2 se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.

2 Al final de la participación de la Unión en el Programa Eurostars-2, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2022, la Comisión realizará una evaluación final de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esta evaluación que incluirá los resultados de la misma y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Article 16 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 17 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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