Decisión n ° 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Participación en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación
1 La Unión participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía, [y ] («los Estados participantes»), de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2 Cualquier Estado miembro distinto de los mencionados en el apartado 1 o cualquier país asociado a Horizonte 2020 podrá participar en EMPIR siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión se considerarán Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
Article 2 Contribución financiera de la Unión
1 El importe de la contribución financiera de la Unión, incluyendo los créditos de la AELC, a EMPIR será de hasta 300000000 EUR. La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con la parte II «Liderazgo industrial» y la parte III «Retos de la sociedad».
2 Sin sobrepasar la cuantía que se establece en el apartado 1, la contribución financiera de la Unión será igual a las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes, excluidas las contribuciones de los Estados participantes a los gastos administrativos que excedan del 5 % del presupuesto de EMPIR.
3 La contribución financiera de la Unión no se utilizará para sufragar los gastos administrativos de EMPIR.
Article 3 Condiciones para la contribución financiera de la Unión
1 La contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente: a) la demostración por los Estados participantes de que EMPIR se ha establecido de conformidad con los anexos I y II; b) que los Estados participantes, o los INM designados por los Estados participantes, designen a EURAMET e.V. («EURAMET»), como estructura responsable de la ejecución de EMPIR y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión; c) el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de EMPIR y establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso; d) la demostración por EURAMET de su capacidad para ejecutar EMPIR, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y e) el establecimiento de un modelo de gobernanza para EMPIR de conformidad con el anexo III.
2 Durante la ejecución de EMPIR, la contribución financiera de la Unión se supeditará también a lo siguiente: a) la aplicación por EURAMET de los objetivos de EMPIR establecidos en el anexo I y las actividades establecidas en el anexo II con arreglo a las normas de participación y difusión aplicables a que se refiere el artículo 5; b) que se mantenga un modelo de gobernanza adecuado y eficiente de conformidad con el anexo III; c) el cumplimiento por EURAMET de los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y d) el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo.
Article 4 Contribuciones de los Estados participantes
Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente: a) contribuciones mediante financiación institucional de los INM y los ID que participen en proyectos de EMPIR; b) contribuciones financieras a los costes administrativos de EMPIR.
Article 5 Normas de participación y difusión
1 A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2013, EURAMET será considerado un organismo de financiación y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR se determinarán aplicando un importe a tanto alzado del 5 % del total de sus costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de la subcontratación y el coste de los recursos facilitados por terceros que no se utilicen en los locales del beneficiario, así como el apoyo financiero a terceros.
3 La evaluación intermedia de EMPIR a que se refiere el artículo 12 incluirá una evaluación de los costes indirectos totales de los INM y los ID participantes en proyectos de EMPIR y de la financiación institucional correspondiente.
4 Sobre la base de esta evaluación, y a efectos del artículo 2, apartado 2, EURAMET podrá adaptar el importe a tanto alzado establecido en el apartado 2 del presente artículo.
5 De no resultar suficiente, EURAMET podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, aplicar un porcentaje de reembolso inferior a los costes subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR.
Article 6 Ejecución de EMPIR
1 EMPIR se ejecutará sobre la base de planes de trabajo anuales.
2 EURAMET proporcionará apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones a los participantes a través de convocatorias de propuestas. Antes de definir los temas de cada convocatoria de propuestas, EURAMET invitará a las personas u organizaciones interesadas de la comunidad de investigación en metrología y de sus usuarios a sugerir posibles temas de investigación.
Article 7 Acuerdos entre la Unión y EURAMET
1 Siempre y cuando el evaluación ex ante de EURAMET de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sea positiva, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará un convenio de delegación y convenios anuales de transferencia de fondos con EURAMET.
2 El convenio de delegación a que se refiere el apartado 1 se celebrará de conformidad con el artículo 58, apartado 3 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. Incluirá lo siguiente: a) los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que se refiere a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que respecta al seguimiento a que se refiere el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de EURAMET; d) los requisitos de EURAMET en relación con el suministro de información sobre los costes administrativos y cifras detalladas sobre la ejecución de EMPIR; e) los acuerdos relativos al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión esté en condiciones de cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes; f) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de EMPIR, en particular en el portal de participantes único, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.
Article 8 Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En caso de no ejecutarse EMPIR, o de ejecutarse de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, en función de la ejecución real de EMPIR. Si los Estados participantes no contribuyen, o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación de EMPIR, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta el importe de los fondos asignados por los Estados participantes a la ejecución de EMPIR.
Article 9 Auditorías ex post
1 EURAMET llevará a cabo auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
2 La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
Article 10 Protección de los intereses financieros de la Unión
1 La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2 EURAMET permitirá el acceso a sus emplazamientos y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para poder llevar a cabo sus auditorías, de los servicios de la Comisión y las demás personas por ella autorizadas, así como del Tribunal de Cuentas.
3 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o con un contrato financiados de conformidad con la presente Decisión.
4 Los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión deberán contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, EURAMET, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.
5 En la ejecución de EMPIR, los Estados participantes adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y en particular para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
Article 11 Transmisión de la información
1 A petición de la Comisión, EURAMET enviará toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 12.
2 Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de EMPIR.
3 La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 12.
Article 12 Evaluación
1 A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de EMPIR se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.
2 Al final de la participación de la Unión en EMPIR y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024 como máximo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya los resultados de la evaluación. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
Article 13 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 14 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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