Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2014 , por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) n °1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
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Se notifica al Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea la posibilidad de ser identificado como tercer país que la Comisión considera tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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