2014/660/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas
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Article 1
En el anexo de la presente Decisión figura el modelo de acuerdo de financiación para la contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas, celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones y cada uno de los Estados miembros participantes.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1 Definiciones e interpretación
1.1. Siempre que se usen en el presente Acuerdo los términos siguientes, tendrán el significado que figura a continuación: «día hábil»todo día laborable en que los servicios públicos de la Autoridad de gestión y el FEI estén abiertos al público en [lugar de actividad del Estado miembro] y en Luxemburgo;«período de compromiso»período durante el cual [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] puede comprometer la contribución del Estado miembro del presupuesto de [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] al FEI a los efectos de la[s] ventanilla[s] específica[s]; el período de compromiso expirará el 31 de diciembre de 2016;«compartimento»significado establecido en el considerando 11;«instrumentos financieros COSME»significado establecido en el considerando 5;«Reglamento COSME»significado establecido en el considerando 5;«RDC»significado establecido en el considerando 3;«ventanilla[s] específica[s]»significado establecido en el considerando 8;«cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s]»toda cuenta separada i) abierta por el FEI a su nombre en un banco comercial en nombre de la Autoridad de gestión y ii) gestionada en nombre de la Autoridad de gestión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo de Financiación;«Acuerdo[s] de Delegación»significado establecido en el considerando 7;«servicio designado»servicio de la Comisión Europea al que se ha encomendado la gestión indirecta de los [instrumentos financieros COSME] [Y/O] los [instrumentos financieros H2020]; a los efectos del presente Acuerdo de Financiación, se tratará, respectivamente, de las Direcciones Generales [ENTR Y/O RTD] de la Comisión Europea o su[s] sucesora[s];«Feader»Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;«FEI»significado establecido en el preámbulo;«actividad del FEI»obligaciones y tareas que el FEI debe llevar a cabo con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Financiación;«contribución del FEI»importe agregado de los recursos financieros comprometidos por el FEI (incluidos los comprometidos por mandato del BEI pero sin incluir otros recursos de los Fondos EIE y los recursos del instrumento financiero COSME y del instrumento financiero H2020) en relación con el compartimento, tal como se dispone en el artículo 12;«FEDER»Fondo Europeo de Desarrollo Regional;«contribución de la UE»importe agregado de todo recurso financiero comprometido o pagado, según corresponda, por la Comisión Europea o el compartimento;«cuenta en euros»cuenta expresada en euros que forma parte de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s];«evaluación»toda evaluación o valoración mencionada en el artículo 18 que deba llevarse a cabo respecto de la[s] ventanilla[s] específica[s], excepto la evaluación contemplada en el artículo 57, apartado 3, del RDC;«estrategia de salida»procedimiento para distribuir los ingresos procedentes de la liquidación de la[s] ventanilla[s] específica[s] tras la rescisión del presente Acuerdo de Financiación y, en concreto: i) cálculo del saldo de la[s] ventanilla[s] específica[s] respecto de la contribución del Estado miembro y tras haber deducido los costes y comisiones de gestión aplicables; ii) devolución del saldo neto de la[s] ventanilla[s] específica[s] a la Autoridad de gestión y iii) cierre de la[s] ventanilla[s] específica[s] [el procedimiento deberá detallarse en el contrato];«destinatario final»PYME que se beneficia de una nueva financiación de la deuda mediante una transacción;«intermediario financiero»entidades financieras, por ejemplo: bancos, instituciones financieras, fondos, entidades que llevan a cabo sistemas de garantías, organizaciones de garantía recíproca, instituciones de microfinanciación, empresas de arrendamiento financiero o cualquier otra persona jurídica o entidad seleccionada por el FEI con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo de Financiación para una operación con el objetivo de implementar la[s] ventanilla[s] específica[s]; con el fin de evitar cualquier duda, la definición de «intermediario financiero» i) también incluirá, cuando proceda, las entidades financieras seleccionadas como subintermediarios financieros, y ii) no incluirá, sin embargo, las contrapartes seleccionadas por el FEI a efectos de la gestión de los activos llevada a cabo por el FEI ni, respecto a la opción 2 en caso de titulización real (o fuera de balance), al beneficiario del Acuerdo de Garantía;«Reglamento financiero»Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, junto con sus normas de desarrollo [Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ], incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones;«fuerza mayor»toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, ajeno al control de las Partes, que impida a cualquiera de ellas cumplir cualquiera de las obligaciones que para ella se derivan del presente Acuerdo de Financiación, que no se pueda deber a error o negligencia por su parte o por parte de sus subcontratistas y que no hubiera podido evitarse si se hubiera llevado a cabo la diligencia debida de forma adecuada y razonable; no se podrán atribuir a causas de fuerza mayor las carencias del servicio, los defectos de equipos o materiales ni los retrasos en el suministro de estos últimos, salvo si están directamente ocasionados por un caso pertinente de fuerza mayor; tampoco se podrá alegar fuerza mayor en caso de litigios laborales o huelgas, o dificultades financieras;«Acuerdo de Financiación»el presente Acuerdo de Financiación, incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones;«Acuerdo de Garantía»el Acuerdo Operativo y, en el caso de la titulización real (o fuera de balance) de la opción 2, el acuerdo de garantía celebrado entre el FEI y el beneficiario en relación con una operación;«instrumentos financieros H2020»significado establecido en el considerando 6;«Reglamento H2020»significado establecido en el considerando 6;«período de ejecución»el período durante el cual el FEI puede comprometer una parte cualquiera de la contribución del Estado miembro a las operaciones en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s]; el período de ejecución expirará el 31 de diciembre de 2016, con la excepción de los reembolsos y los ingresos, que podrán ser comprometidos hasta la liquidación de la[s] ventanilla[s] específica[s];«estrategia de ejecución»la política del FEI en relación con la asignación de las operaciones, tal como se establece en el artículo 4.6;«control interno» proceso aplicable a todos los niveles de gestión y diseñado para proporcionar una garantía razonable de que se lograrán los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos; d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate; «Consejo de Inversores»el órgano directivo de la[s] ventanilla[s] específica[s] establecido en el artículo 10;«nivel de apalancamiento»cuando se refiera al presente Acuerdo de Financiación, la ratio entre la nueva financiación de la deuda que debe proporcionarse a los destinatarios finales en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] y la correspondiente contribución del Estado miembro; cuando se refiera a un Acuerdo Operativo concreto, la ratio entre la nueva financiación de la deuda que debe proporcionarse a los destinatarios finales en el marco de dicho Acuerdo Operativo y la correspondiente contribución del Estado miembro;«costes y comisiones de gestión»significado establecido en el artículo 14;«Autoridad de gestión»significado establecido en el preámbulo;«hito»cada uno de los hitos establecidos en el artículo 7 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, del RDC;«contribución del Estado miembro»la contribución del Estado miembro comprometida o la contribución del Estado miembro pagada o ambas, según corresponda;«contribución del Estado miembro comprometida»importe agregado de todo crédito de compromiso en el presupuesto del [programa operativo del FEDER] [y del programa de desarrollo rural del Feader] en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s];«contribución del Estado miembro pagada»importe agregado de todo recurso financiero del [programa operativo del FEDER] [y del programa de desarrollo rural del Feader] pagado por la Autoridad de gestión en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s], incluidos los ingresos y los reembolsos;«nueva financiación de la deuda»nuevos préstamos, arrendamientos financieros o garantías concedidos a los destinatarios finales por el intermediario financiero hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo con arreglo a las condiciones establecidas en los Acuerdos Operativos;«cuenta no expresada en euros»cuenta expresada en una moneda distinta del euro y que forma parte de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s];«OLAF»la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;«operación»conjunto de actividades llevadas a cabo [por el FEI y un intermediario financiero] [en la opción 1] Y/O [por el FEI, un intermediario financiero y otras partes] [opción 2], tal como se explica con más detalle en el anexo 1, con el objetivo de implementar la[s] ventanilla[s] específica[s];«Acuerdo Operativo»el [los] acuerdo[s] celebrado[s] entre [el FEI y un intermediario financiero en el [los] que se establecen las condiciones de una operación] [en la opción 1] Y/O [el FEI y el intermediario financiero para la emisión de la nueva financiación de la deuda] [opción 2];«opción 1»significado establecido en el artículo 5, inciso i);«opción 2»significado establecido en el artículo 5, inciso ii);«opción 3»significado establecido en el artículo 5, inciso ii);«solicitud de pago»la solicitud de pago contemplada en el artículo 11.3;«sanciones»las sanciones contractuales establecidas en el artículo 7 y que el intermediario financiero debe pagar con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Operativo y a la legislación aplicable;«reembolsos»los importes resultantes de las garantías liberadas y los importes recuperados en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s];«ingresos»todo ingreso, incluidas las comisiones de garantía y los intereses de los importes de las cuentas fiduciarias, pagado en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s], incluido todo importes de este tipo generado en el contexto de la estrategia de salida;«secretaría»la secretaría del Consejo de Inversores establecido en el artículo 10;«programa nacional específico único»significado establecido en el considerando 9;«PYME»microempresas (incluidos los empresarios individuales y los trabajadores autónomos), y pequeñas y medianas empresas con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ;«Iniciativa PYME»significado establecido en el considerando 1;«caso de rescisión»cada uno de los casos contemplados en el artículo 25.5;«pliego de condiciones»la convocatoria abierta de manifestaciones de interés preparada por el FEI;«transacción»las transacciones de préstamo, arrendamiento financiero o garantía que dan lugar a una nueva financiación de la deuda, formalizadas entre un intermediario financiero (o un intermediario financiero de un nivel inferior) y un destinatario final;«gestión de los activos de tesorería»la gestión de tesorería de la contribución del Estado miembro pagada, tal como se establece en más detalle en el artículo 13;«emblema de la Unión»el logotipo de la Unión Europea, en el que figuran doce estrellas amarillas sobre fondo azul. 1.2. En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otra cosa: a) los encabezamientos persiguen exclusivamente una finalidad de orden práctico y no afectan a la construcción o la interpretación de cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo de Financiación; b) las palabras usadas en singular incluirán el plural y viceversa; c) cuando se haga referencia a un artículo, sección, parte o calendario, se entenderá que la referencia se hace a dicho artículo, sección, parte o calendario del presente Acuerdo de Financiación.
Article 2 Objetivo y alcance del presente Acuerdo de Financiación
2.1. En el presente Acuerdo de Financiación se establecen las condiciones de uso de la contribución del Estado miembro en relación con la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] por parte del FEI. 2.2. El importe indicativo de la contribución del Estado miembro a la[s] ventanilla[s] específica[s] ascenderá a un importe máximo de [•] millones EUR. 2.3. Por el presente Acuerdo la Autoridad de gestión da mandato al FEI de llevar a cabo y gestionar la[s] ventanilla[s] específica[s] en relación con la contribución del Estado miembro en nombre del FEI y por cuenta y riesgo de la Autoridad de gestión, en cumplimiento de lo dispuesto en el RDC y en el presente Acuerdo de Financiación.
Article 3 Criterios de subvencionabilidad y de exclusión de la nueva financiación de la deuda
3.1. El FEI comprometerá la contribución del Estado miembro en operaciones para crear nueva financiación de la deuda en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] con el fin de apoyar a las pymes y con los siguientes objetivos: creación de nuevas empresas, capital para la fase inicial (es decir: capital inicial y capital de puesta en marcha), capital de expansión, capital para reforzar las actividades generales de una empresa, o la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o innovaciones en las empresas ya existentes; en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de la Unión sobre ayudas estatales y de conformidad con las normas específicas del FEDER y del Feader, según proceda. 3.2. Dentro de los criterios establecidos en el artículo 3.1, la[s] ventanilla[s] específica[s]: i) podrá[n] incluir inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, así como capital de explotación dentro de los límites que establezca la normativa aplicable de la Unión en materia de ayudas estatales y con miras a fomentar que el sector privado proporcione financiación a las empresas; las inversiones podrán asimismo incluir los gastos de transmisión de derechos de propiedad de las empresas a condición de que dicha transmisión tenga lugar entre inversores independientes, ii) prestará[n] apoyo a las inversiones de las que se espera que sean viables financieramente y a las inversiones que no estén físicamente terminadas o plenamente ejecutadas en la fecha de su inclusión en la nueva financiación de la deuda, y iii) prestará[n] apoyo a los destinatarios finales que presenten un potencial de viabilidad económica en el momento del apoyo de la contribución del Estado miembro con arreglo a los objetivos establecidos en el RDC, el [Reglamento COSME] O el [Reglamento H2020], como se puede seguir detallando en el presente Acuerdo de Financiación. [3.3] [La[s] ventanilla[s] específica[s] solo podrá[n] prestar apoyo al capital de explotación que sea accesorio y esté vinculado a una nueva inversión en el sector agrario o forestal por un importe no superior al 30 % del importe total de la transacción y siempre que antes se haya justificado debidamente y de forma aceptable para el intermediario financiero. En el caso de las actividades distintas de las agrarias, no se podrá prestar apoyo al capital de explotación.] [El presente punto solo se aplicará en el caso de la[s] ventanilla[s] específica[s] que reciben apoyo del Feader] 3.4. El apoyo financiero en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] se concederá teniendo en cuenta los criterios de exclusión aplicables a la contribución de la UE con arreglo a [los instrumentos financieros COSME] Y/O [los instrumentos financieros H2020] y contemplados a título informativo en el anexo 2. 3.5. Las partes reconocen que una parte de la nueva financiación de la deuda creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1, y que corresponde a un múltiplo de la contribución de la UE en el marco de [los instrumentos financieros COSME] Y/O [los instrumentos financieros H2020] está sujeta a lo dispuesto en el [los] Acuerdo[s] de Delegación por el [los] que se rige[n] la contribución de la UE.
Article 4 Principios generales relacionados con la implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s]
4.1. El FEI implementará, gestionará, supervisará y liquidará la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Financiación, en las condiciones aplicables del RDC, en el [los] Acuerdo[s] de Delegación, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, en especial las relativas a la normativa sobre ayudas estatales. Al hacerlo, el FEI aplicará sus normas, políticas y procedimientos propios, incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones, las buenas prácticas del sector y las medidas adecuadas de supervisión, control y auditoría, como se detalla en el presente Acuerdo. 4.2. El FEI tendrá la responsabilidad de contratar y emplear personal y/o asesores, a quienes podrá encomendar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s], que, a los efectos del presente Acuerdo de Financiación, estarán bajo la responsabilidad del FEI y que, en todos los aspectos, se regirán por las normas, políticas y procedimientos aplicados por el FEI en relación con su personal y/o sus asesores y estarán sujetos a ellos. 4.3. El FEI cumplirá sus obligaciones en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] como se dispone en detalle en el presente Acuerdo de Financiación y haciendo gala de la atención, eficiencia, transparencia y diligencia profesionales requeridas, en la misma medida que aplica al desempeño de sus propios asuntos. 4.4. Si una de las Partes se enfrenta a una situación de fuerza mayor, se lo notificará sin demora a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicha situación. Las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar o reducir al mínimo los costes y posibles daños y perjuicios resultantes de la situación de fuerza mayor. 4.5. La gestión y la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] se basarán en el principio de la armonización de los intereses de las Partes. En lo que respecta al principio de armonización de los intereses, el FEI se atendrá a los principios establecidos en el artículo 12 y en el anexo 1. 4.6. La asignación de las operaciones se hará sobre la base de los criterios establecidos en la estrategia de ejecución. El FEI proporcionará a la Autoridad de gestión su estrategia de ejecución en el plazo de [tres] meses a partir de la firma del presente Acuerdo de Financiación e informará a la Autoridad de gestión sin demora injustificada de todo cambio que se produzca en la estrategia de ejecución. 4.7. La contribución del Estado miembro no deberá generar ventajas indebidas, especialmente en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean conformes a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Financiación. 4.8. No se concederá apoyo financiero en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] a los intermediarios financieros o destinatarios finales que se encuentren en una de las situaciones mencionadas en el artículo 9.4 [dichas situaciones deberán detallarse en el contrato].
Article 5 Objetivos y descripción de la[s] ventanilla[s] específica[s]
Como se especifica con más detalle en el anexo 1, la[s] ventanilla[s] específica[s] cubrirá[n] los siguientes riesgos: i) carteras de nueva financiación de la deuda mediante garantías ilimitadas que proporcionen reducciones de los requisitos de capital con arreglo a la normativa pertinente sobre requisitos de capital y que cubran hasta un 80 % de todos y cada uno de los préstamos en las correspondientes carteras (en lo sucesivo, «opción no 1»), O ii) [carteras existentes de préstamos, arrendamientos financieros o garantías para PYME y otras empresas con menos de quinientos empleados] O [carteras de nueva financiación de la deuda] mediante titulización, tal como se define en el punto 61 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 (en lo sucesivo, «opción no 2») [poniendo en común la contribución del Estado miembro con las contribuciones de otros Estados miembros (en lo sucesivo, «opción no 3»)].
Article 6 Cobertura territorial
La contribución del Estado miembro se utilizará para dar lugar a una nueva financiación de la deuda únicamente para los destinatarios finales registrados y que operan en el territorio [de [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO]] con arreglo al siguiente desglose: [•][dichas condiciones deberán detallarse en el contrato].
Article 7 Nivel mínimo de apalancamiento, hitos y sanciones
7.1. El FEI velará por que en todo Acuerdo Operativo se incluyan disposiciones que exijan que los intermediarios financieros alcancen los siguientes hitos: i) al final de un período de [•] meses a partir de la firma del Acuerdo Operativo, el nivel de apalancamiento no será inferior a [•], ii) en la fecha de rescisión del presente Acuerdo o, si para entonces el Acuerdo no está aún rescindido, el 31 de diciembre de 2023, el nivel de apalancamiento no será inferior a [•]. 7.2. En el informe contemplado en el artículo 16.1, el FEI deberá notificar a la Autoridad de gestión que se ha alcanzado un hito antes o después de las fechas contempladas en el artículo 7.1; asimismo, deberá proporcionar a la Autoridad de gestión información sobre el volumen de nueva financiación de la deuda con arreglo a lo dispuesto en el presente texto. 7.3. En todo Acuerdo Operativo se dispondrá la imposición de sanciones a los intermediarios financieros en beneficio, en última instancia, de la Autoridad de gestión, tal como se especifica a modo indicativo a continuación: a) si el importe de la nueva financiación de la deuda originada por el intermediario financiero con arreglo a los Acuerdos Operativos pertinentes es inferior al [A] % del importe de la nueva financiación de la deuda acordada en ellos para el correspondiente hito, la sanción será igual al [X] % de la diferencia entre la nueva financiación de la deuda acordada y la nueva financiación de la deuda originada, o bien b) si el importe de la nueva financiación de la deuda originada por el intermediario financiero con arreglo a los Acuerdos Operativos pertinentes es superior al [A] % pero inferior al [B] % del importe de la nueva financiación de la deuda acordada en ellos para los correspondientes hitos, la sanción será igual al [Y] % de la diferencia entre la nueva financiación de la deuda acordada y la nueva financiación de la deuda originada. Además, en el caso de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a la opción 2, si el intermediario financiero no logra un nivel de apalancamiento igual, como mínimo, a 1, la sanción será igual a la diferencia entre la correspondiente contribución del Estado miembro pagada que se haya asignado a la operación pertinente y el correspondiente importe de la nueva financiación de la deuda originada. [las condiciones para determinar las sanciones y sus modalidades de aplicación deberán detallarse en el contrato para cada operación] 7.4. La Autoridad de gestión reconoce que los Acuerdos de Garantía y las correspondientes operaciones no deberán verse afectados si el correspondiente intermediario financiero no consigue cumplir los requisitos de apalancamiento establecidos con arreglo al presente Acuerdo de Financiación o al Acuerdo Operativo pertinente, según proceda. 7.5. La sanción consistirá en un importe único por cada operación, calculado por el FEI en cada hito; los últimos importes calculados a los que se refiere el artículo 7.3, deberán ser pagados al FEI por el intermediario financiero con arreglo a cada Acuerdo Operativo en la primera fecha en que se produzca una de las dos circunstancias siguientes: (x) la rescisión del Acuerdo Operativo por motivos imputables al intermediario financiero o (y) el final del correspondiente período de inclusión para originar la nueva financiación de la deuda. El FEI pagará dicho importe a la Autoridad de gestión cuando se produzca el pago del mismo por parte del intermediario financiero pertinente. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] 7.6. [Para evitar dudas, las sanciones se impondrán sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones o comisiones aplicables con arreglo a lo dispuesto en los Acuerdos de Delegación de los [instrumentos financieros COSME] O de los [instrumentos financieros H2020] en relación con la correspondiente contribución de la UE.]
Article 8 Tareas y obligaciones del FEI
8.1. Tras la firma del presente Acuerdo de Financiación y a efectos de ejecución de las operaciones, el FEI se esforzará por celebrar el primer Acuerdo Operativo en el plazo máximo de [X] meses a partir de la firma del presente Acuerdo de Financiación. 8.2. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Acuerdo de Financiación, el FEI: a) implementará cada ventanilla específica con arreglo a un sistema de control interno eficaz y eficiente durante el período de vigencia del presente Acuerdo de Financiación; b) incorporará las condiciones aplicables del presente Acuerdo de Financiación a los Acuerdos Operativos que celebre con los intermediarios financieros y, especialmente, las disposiciones relativas al nivel de apalancamiento contempladas en el artículo 7; c) tomará todas las decisiones necesarias para comprometer y liberar fondos para las operaciones, según proceda, y se lo notificará al Consejo de Inversores; d) negociará y celebrará todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que el FEI, en su opinión profesional, considere adecuados para la ejecución, la gestión y, llegado el caso, el cese de las operaciones; e) exigirá a los intermediarios financieros que reembolsen, si lo hubiere, todo importe percibido indebidamente con arreglo a los Acuerdos Operativos; f) exigirá que los intermediarios financieros se comprometan en cada Acuerdo Operativo a adoptar las medidas adecuadas para recuperar todo importe adeudado por los destinatarios finales en el marco de las correspondientes transacciones; g) cuando proceda y so reserva de que se reembolsen los gastos generados por el litigio con arreglo al artículo 14.9, gestionará los litigios (es decir: los iniciará, los tramitará, los resolverá y se encargará de la defensa, entre otras tareas) relacionados con cualquier operación; h) se encargará de abrir la[s] ventanilla[s] específica[s], mantenerla[s] y cerrarla[s]; de las operaciones de débito y crédito de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Financiación; de hacer todos los pagos establecidos en el presente Acuerdo de Financiación; y, en general, de llevar a cabo todas las transacciones contempladas en el presente Acuerdo de Financiación en conexión con la[s] ventanilla[s] específica[s]; i) mantendrá libros contables separados y una contabilidad correcta y exacta del uso de la contribución del Estado miembro; j) tomará las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales que obren en poder del FEI de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos , y en sus modificaciones posteriores; k) garantizará que en los Acuerdos Operativos se incluyan requisitos contractuales sobre la repercusión a los destinatarios finales de las reducciones del tipo de interés acordadas por los intermediarios financieros y hará un seguimiento de la aplicación de dichos requisitos; l) emprenderá cualquier otra actuación que se considere necesaria para las correctas implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s] dentro de los límites establecidos en el presente Acuerdo de Financiación. 8.3. El FEI se compromete a cumplir todas las obligaciones y a realizar todas las tareas que le incumben con arreglo al presente Acuerdo de Financiación haciendo gala del necesario esmero profesional y, en concreto, se compromete a: a) aplicar normas y prácticas profesionales que no sean menos favorables que las empleadas para sus propias actividades, teniendo en cuenta las condiciones del presente Acuerdo de Financiación; b) asignar los recursos adecuados para permitir las correctas implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s]; c) fomentar la[s] ventanilla[s] específica[s] y prestar asistencia a la Autoridad de gestión para conseguir una visibilidad global del apoyo de la Unión a través de toda la cadena de implementación hasta llegar a los destinatarios finales, tal como se especifica en más detalle en el presente Acuerdo de Financiación. d) no crear cargas, derechos de retención, compromisos o gravámenes que pesen sobre cualquiera de los fondos en poder de la[s] ventanilla[s] específica[s] (aparte de los derivados de imperativos legales o de prácticas bancarias usuales); e) llevar a cabo la gestión de los activos de tesorería de todos los saldos de la[s] ventanilla[s] específica[s], como se establece en el artículo 13 del presente Acuerdo de Financiación. 8.4. [Para evitar dudas, las tareas y obligaciones del FEI con arreglo al presente Acuerdo de Financiación se aplicarán sin perjuicio de otras obligaciones pertinentes del FEI con arreglo al [a los] Acuerdo[s] de Delegación [COSME] O [H2020].]
Article 9 Selección de los intermediarios financieros y Acuerdos Operativos
9.1. Bajo su propia responsabilidad, el FEI elegirá uno o más intermediarios financieros para implementar la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a las condiciones pertinentes del [de los] Acuerdo[s] de Delegación [COSME] Y/O [H2020], según proceda. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] 9.2. Los intermediarios financieros con los que el FEI tenga intención de celebrar Acuerdos Operativos serán seleccionados sobre la base de las políticas y los procedimientos del FEI mediante procedimientos de selección abiertos, transparentes, proporcionados, no discriminatorios y objetivos, evitando los conflictos de intereses y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de la[s] ventanilla[s] específica[s] y la experiencia y capacidad financiera de los intermediarios financieros. La selección de dichos intermediarios financieros se llevará a cabo de forma continua y se basará en un sistema de puntuación en el que se clasifique a los intermediarios financieros por orden de prioridad con arreglo a criterios específicos. 9.3. Los Acuerdos Operativos celebrados por el FEI con los intermediarios financieros reflejarán todas las obligaciones aplicables del FEI con arreglo al presente Acuerdo de Financiación. En concreto, dichos Acuerdos Operativos deberán incluir disposiciones relativas a la responsabilidad de los intermediarios financieros con respecto a las sanciones. 9.4. En los Acuerdos Operativos se exigirá, a efectos de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s], a los intermediarios financieros seleccionados que: a) para cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, y b) para garantizar el derecho de la Autoridad de gestión a ejercer sus competencias de forma exhaustiva, c) proporcionen a la OLAF todas las facilidades y la documentación sobre las operaciones de que se trate para que pueda ejercer sus competencias de forma exhaustiva y le permitan llevar a cabo sus investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con arreglo a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades , y el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas , incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, para averiguar si se han dado casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier operación de financiación en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s]; d) mantengan y sean capaces de presentar toda la documentación relacionada con la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] durante un período de siete ([7]) años a partir de la fecha más tardía en que se produzca una de las circunstancias siguientes: el final del período de implementación, la rescisión del Acuerdo Operativo o el cierre de las operaciones; e) concedan al Tribunal de Cuentas Europeo acceso a todas las instalaciones y le proporcionen toda la información que considere necesaria para desempeñar sus tareas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento financiero; f) cumplan las normas y la legislación aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y lucha contra el fraude fiscal; g) incorporen las condiciones pertinentes definidas en los artículos 9.4 y 9.5 respecto de cualesquiera otros intermediarios y destinatarios finales en los acuerdos que celebren con ellos, excepto que, en lo que se refiere al artículo 9.5, los intermediarios financieros y los destinatarios finales deberán declarar que no se encuentran en las situaciones de exclusión establecidas en el anexo 2; h) se comprometan a no cobrar al FEI comisión alguna relacionada con la ejecución de las operaciones; i) calculen el equivalente de subvención bruta a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 del Reglamento de minimis por cada transacción con arreglo a la fórmula establecida en el anexo 1; e informen al FEI del cálculo, y j) repercutan plenamente a los destinatarios finales toda la parte de la ayuda estatal de la ventaja financiera derivada de la contribución del Estado miembro, como se especifica en más detalle en el anexo 1. [otras condiciones deberán especificarse en el contrato] 9.5. No se seleccionará a aquellos intermediarios financieros que se encuentren en una de las situaciones establecidas en el anexo 2. 9.6. Antes de firmar un Acuerdo Operativo, el FEI informará por escrito a la Autoridad de gestión de los principales elementos de cada operación, tal como se especifica en más detalle en el Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán especificarse en el contrato]. Cuando se firme un Acuerdo Operativo, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión por escrito y sin demora injustificada. 9.7. Cuando se produzca una cancelación parcial, una modificación sustancial o la rescisión anticipada de un Acuerdo Operativo, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión por escrito y sin demora injustificada aduciendo los motivos de dicha situación, tal como se especifica en más detalle en el presente Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán especificarse en el contrato]
Article 10 Gobernanza
10.1. La implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] estará supervisada por un Consejo de Inversores (en lo sucesivo, «el Consejo de Inversores»). El Consejo de Inversores constará de [4] miembros debidamente habilitados y nombrados por la Autoridad de gestión, en cuya representación actuarán, [1] miembro nombrado por el FEI, [1] observador nombrado por el BEI y [2] observadores nombrados por la Comisión Europea. 10.2. El Consejo de Inversores deberá: a) aprobar el pliego de condiciones y, cuando sea necesario, todas sus modificaciones o revisiones y revisar las convocatorias de propuestas que le remita el FEI antes de su publicación; b) pasar revista a los avances que se hagan en la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s], incluidos los logros de los hitos y las perspectivas de nuevas operaciones; c) examinar cuestiones estratégicas y políticas relacionadas con la[s] ventanilla[s] específica[s] y emitir dictámenes al respecto; d) elaborar orientaciones sobre cuestiones relacionadas con la interpretación de los criterios de subvencionabilidad establecidos en los artículos 3.1 a 3.4; e) revisar los informes anuales de la[s] ventanilla[s] específica[s] establecidas en el artículo 16; f) revisar las condiciones establecidas para las evaluaciones y los informes de evaluación, si los hubiere, de la[s] ventanilla[s] específica[s]; g) examinar los ajustes propuestos para la[s] ventanilla[s] específica[s] a raíz de los informes de evaluación establecidos en el artículo 18; h) proponer modificaciones del presente Acuerdo de Financiación cuando sea necesario; i) [otras tareas]. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] 10.3. El Consejo de Inversores actuará por consenso y en ninguna circunstancia socavará decisión alguna que el órgano directivo pertinente con arreglo al [a los] correspondiente[s] Acuerdo[s] de Delegación tome sobre la ejecución de la estrategia global de los [instrumentos financieros COSME] [Y/O] de los [instrumentos financieros H2020]. 10.4. El Consejo de Inversores elegirá a su presidente. El presidente será un representante de la Autoridad de gestión. El Consejo de Inversores se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, pero como mínimo [•] veces al año. La secretaría del Consejo de Inversores se encargará de organizar dichas reuniones. 10.5. El Consejo de Inversores aprobará su reglamento interno a propuesta de la secretaría. 10.6. No se remunerará la participación en las reuniones del Consejo de Inversores. La entidad que haya nombrado a un miembro dado sufragará todos los gastos en que incurra dicho miembro con motivo de los viajes y la participación en las reuniones del Consejo de Inversores. 10.7. Con arreglo al presente Acuerdo de Financiación, el FEI se encargará de la secretaría. La Secretaría desempeñará, entre otras, las siguientes tareas: a) organización de las reuniones del Consejo de Inversores, incluidas la redacción y distribución al Consejo de Inversores de la documentación, el orden del día y las actas; b) toda otra tarea [definida en el presente Acuerdo de Financiación] o por el Consejo de Inversores; c) la canalización de las comunicaciones relacionadas con las actividades del Consejo de Inversores.
Article 11 Contribución del Estado miembro
11.1. La contribución del Estado miembro se utilizará exclusivamente en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] y toda operación relacionada con ella[s]. 11.2. Cada año, el FEI dispondrá de un plazo que expirará el [X] para proporcionar a la Autoridad de gestión: i) las previsiones de las operaciones que se vayan a firmar en el año corriente y el importe propuesto para la contribución del Estado miembro pagadera en el año corriente, ii) el calendario de pagos del importe propuesto de la contribución del Estado miembro pagadera cada año hasta que finalice el período de compromiso, incluidas las comisiones de gestión aplicables, iii) todos los cambios que se consideren necesarios en la contribución notificada del Estado miembro para ser comprometida en el año corriente. Cada año, el FEI dispondrá de un plazo que expirará el [X] para proporcionar a la Autoridad de gestión, si fuese necesario, la revisión de las cifras mencionadas en el párrafo anterior. 11.3. A raíz de la diligencia debida respecto de los intermediarios financieros que se prevea seleccionar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, el FEI, siempre que lo considere necesario, enviará a la Autoridad de gestión una solicitud de pago mediante el formulario del anexo 3 (en lo sucesivo, «la solicitud de pago»). La solicitud de pago incluirá: i) el importe propuesto de la contribución del Estado miembro para financiar los compromisos con arreglo a los Acuerdos de Garantía que se tenga previsto firmar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud de pago, y ii) un calendario de pagos de la contribución del Estado miembro pagadera cada año hasta que finalice el período de compromiso en relación con las operaciones pertinentes. 11.4. La solicitud de pago puede incluir un importe propuesto para la contribución del Estado miembro equivalente al 100 % de los importes necesarios para financiar los compromisos con arreglo a un Acuerdo de Garantía. 11.5. Tras recibir una solicitud de pago y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, la Autoridad de gestión, sin demora injustificada y, en cualquier caso, antes de que el FEI firme Acuerdo de Garantía alguno, depositará en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] una contribución del Estado miembro igual al importe de la contribución del Estado miembro especificada en la solicitud de pago, de lo que informará al FEI. 11.6. La Autoridad de gestión podrá en todo momento suspender el pago de la contribución del Estado miembro mediante notificación al FEI de que su solicitud de pago no se puede tramitar por los motivos siguientes: a) no cumple en un aspecto sustancial lo dispuesto en el presente Acuerdo de Financiación, o bien b) existen serias dudas sobre la aceptabilidad del gasto previsto que ha dado lugar a la solicitud, o bien c) ha llegado a conocimiento de la Autoridad de gestión que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de control interno o que el gasto certificado por el FEI está relacionado con una irregularidad grave que no ha sido corregida. En ese caso, la Autoridad de gestión podrá suspender el pago únicamente si es necesario para evitar un perjuicio significativo de sus intereses financieros respecto del presupuesto de la Unión Europea. La Autoridad de gestión deberá motivar debidamente toda suspensión de este tipo, y la suspensión no tendrá carácter retroactivo. Toda suspensión de este tipo se notificará al FEI lo antes posible, junto con los motivos de la misma. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que la Autoridad de gestión se la notifique al FEI. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleven a cabo los necesarios controles adicionales, incluidos los controles sobre el terreno. Si la suspensión dura más de [dos] meses, el FEI podrá solicitar a la Autoridad de gestión que vuelva a examinar si la suspensión debe continuar.
Article 12 Contribución del FEI
El FEI aportará la contribución del FEI al compartimento en consonancia con las condiciones definidas en el anexo 1.
Article 13 Cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y gestión de los activos de tesorería
13.1. El FEI o cualquier otra entidad designada por él con la aprobación del Consejo de Inversores se encargará de la gestión de los activos de tesorería de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s], con arreglo a lo dispuesto en las orientaciones sobre gestión de los activos de tesorería establecidas en el anexo 4. 13.2. Por cada ventanilla específica el FEI abrirá y mantendrá una cuenta de la[s] ventanilla[s] específica[s] [en relación con los recursos aportados por el Programa Operativo del FEDER y una cuenta de la[s] ventanilla[s] específica[s] en relación con los recursos aportados por el programa de desarrollo rural del Feader] con arreglo a las políticas y procedimientos internos del FEI. 13.3. La contribución del Estado miembro a la[s] ventanilla[s] específica[s] se abonará en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Acuerdo. 13.4. En todo momento y a cualquier respecto, la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se utilizarán, comprometerán o emplearán a otros efectos, o se gestionarán en una contabilidad separada de otros fondos o cuentas del FEI. Todas las transacciones irán provistas de su fecha de valor. 13.5. La[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se utilizará exclusivamente en relación con las transacciones u operaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo de Financiación. 13.6. Los activos de tesorería se gestionarán de conformidad con las políticas y procedimientos del FEI, el principio de buena gestión financiera y los principios establecidos en el anexo 4. Dichos activos se invertirán por cuenta y riesgo de la Autoridad de gestión (incluso en lo que respecta a los intereses negativos y a las pérdidas de gestión de los activos) de conformidad con un perfil de riesgo y una estrategia de inversión fijados de antemano y, cuando proceda, con las directrices de gestión establecidas en el anexo 4. 13.7. El FEI cobrará a la Autoridad de gestión una comisión con arreglo al artículo 14 en concepto de la gestión de los activos de tesorería desempeñada por el FEI o en su nombre. 13.8. A efectos del funcionamiento de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s], el FEI abrirá y mantendrá una cuenta en euros y, si procede, una cuenta no expresada en euros para las operaciones llevadas a cabo en divisas distintas del euro. 13.9. En la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se abonarán: a) la contribución del Estado miembro pagada; b) los reembolsos; c) los ingresos. 13.10. En la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se adeudarán: a) los importes necesarios para las operaciones; b) los importes debidos al FEI con arreglo al artículo 14; c) los importes reembolsados a la Autoridad de gestión en el marco de la estrategia de salida; d) los importes necesarios para la gestión de los activos de tesorería. 13.11. La transferencia mencionada en el artículo 13.10, letra c), se abonará en la siguiente cuenta de la Autoridad de gestión: Nombre [del banco]:[•]Dirección [del banco]:[•]Código BIC:[•]Número IBAN:[•]Nombre del beneficiario:[•]Dirección del beneficiario:[•]Código BIC del beneficiario:[•]Referencia:Devolución de los importes relativos a la estrategia de salida de [añadir las siglas de la[s] ventanilla[s] específica[s] y otras posibles referencias]. 13.12. Para rescindir el presente Acuerdo de Financiación, tal como queda establecido en el artículo 25, el FEI cancelará la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y notificará dicha cancelación a la Autoridad de gestión sin demora injustificada. 13.13. El FEI utilizará los ingresos y reembolsos, incluido el pago de los costes y comisiones de gestión, para los fines de la[s] ventanilla[s] específica[s] y mantendrá registros del uso de dichos ingresos y reembolsos. 13.14. [Cuando proceda y, en cualquier caso, antes de finalizar el período de compromiso y, como máximo, el [X] de cada año, el FEI notificará a la Autoridad de gestión el importe de la contribución del Estado miembro comprometida y no pagada a la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] que ya no es necesario a efectos del presente Acuerdo de Financiación u otro Acuerdo de Garantía, con arreglo a lo dispuesto en el presente texto [otras condiciones deberán especificarse en el contrato].] 13.15. [Tras finalizar el período de compromiso y en caso de que no quede ningún importe por pagar de la contribución del Estado miembro, el FEI notificará a la Autoridad de gestión anualmente y, como máximo, el [X] de cada año los importes que ya no sean necesarios en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] u otro Acuerdo de Garantía. A resultas de dicha notificación, la Autoridad de gestión podrá emitir una nota de adeudo para el FEI con el fin de recuperar el correspondiente importe en el presupuesto de la Autoridad de gestión.]
Article 14 Costes y comisiones de gestión
14.1. La Autoridad de gestión remunerará al FEI su actividad mediante las siguientes comisiones: i) una comisión administrativa, ii) una comisión de incentivos, iii) una comisión de gestión de los activos de tesorería, y iv) una comisión de reserva para hacer frente a gastos imprevistos (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «costes y comisiones de gestión»), tal como se especifica con más detalle en el presente artículo. 14.2. Los costes y comisiones de gestión adeudados al FEI se cargarán en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] previa presentación de una factura a la Autoridad de gestión [deberá detallarse en el contrato], que la revisará; dicho adeudo constituirá la plena contrapartida de la actividad del FEI. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] 14.3. La suma de la comisión administrativa y la comisión de incentivos no será en ningún caso superior al 6 % de la contribución del Estado miembro comprometida, excepto en circunstancias debidamente justificadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.6 y 14.7, la comisión de incentivos no será inferior a un tercio de la suma de la comisión administrativa y la comisión de incentivos. Además de la comisión administrativa y la comisión de incentivos, la comisión de gestión de los activos de tesorería no superará el [1] % de la contribución del Estado miembro comprometida [condiciones distintas deberán especificarse en los acuerdos de financiación individuales]. Asimismo, la comisión de reserva no será superior al [0,5] % de la contribución del Estado miembro comprometida [condiciones distintas deberán especificarse en los acuerdos de financiación individuales]. 14.4. La comisión administrativa constituirá la plena contrapartida de los gastos administrativos en que incurra el FEI en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s], lo que incluye entre otras cosas: estudios de mercado, comercialización, desarrollo de productos, actividades de sensibilización, negociación, supervisión, adaptación a los sistemas informáticos, costes jurídicos, gastos de viaje, asesoramiento fiscal, comisiones bancarias, gastos de subcontratación, contabilidad y elaboración de informes, seguimiento y control, secretaría, evaluaciones (si las hubiere), auditoría interna y externa, visibilidad y publicidad. Asimismo, se tendrán en cuenta los gastos facturados a los intermediarios financieros. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] 14.5. Sin perjuicio de los límites máximos fijados en el artículo 14.3, la comisión administrativa se abonará al FEI de la siguiente manera: 1) La primera parte de la comisión administrativa estará supeditada al establecimiento de la[s] ventanilla[s] específica[s] y ascenderá a un [2] % de la contribución del Estado miembro pagada. Se abonará este importe al FEI en el momento de la firma del primer Acuerdo Operativo. [las condiciones deberán detallarse en el contrato] 2) La parte restante de la comisión administrativa quedará supeditada a la implementación, gestión, supervisión y liquidación de la[s] ventanilla[s] específica[s] y se abonará anualmente a plazo vencido [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones]. 14.6. La comisión de incentivos recompensará al FEI por los logros en el rendimiento financiero o político de la[s] ventanilla[s] específica[s]. 14.7. Dentro del límite máximo establecido en el artículo 14.3, se abonará al FEI la comisión de incentivos sobre la base de determinados indicadores de rendimiento, especialmente el nivel de apalancamiento, con arreglo a los hitos establecidos en el artículo 7. [Las condiciones deberán detallarse en el contrato]. La comisión de incentivos se abonará semestralmente a plazo vencido. 14.8. La comisión de gestión de los activos de tesorería se utilizará para actividades de gestión de tesorería. 14.9. La comisión de reserva se utilizará para hacer frente a gastos imprevistos, como los generados por litigios. Los pagos de gastos imprevistos estarán supeditados a la aprobación previa de la Autoridad de gestión. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] 14.10. En primera instancia, los costes y comisiones de gestión se cubrirán mediante ingresos y reembolsos. Si dichos ingresos y reembolsos resultasen insuficientes, la diferencia se cubrirá mediante la contribución del Estado miembro pagada con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. No obstante lo anterior, la Autoridad de gestión remunerará al FEI la actividad que este haya llevado a cabo después del 31 de diciembre de 2023 mediante comisiones distintas de los costes y comisiones de gestión especificadas en el presente Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato]
Article 15 Contabilidad
15.1. El FEI mantendrá cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] separadas para las actividades relacionadas con cada instrumento financiero con arreglo a las normas y procedimientos del FEI. 15.2. Las transacciones financieras y los estados financieros relativos a la ventanilla específica se establecerán de conformidad con: a) las normas y procedimientos del FEI aplicables a este tipo de ventanilla específica, y b) las normas contables de la Unión establecidas por el contable de la Comisión Europea sobre la base de las normas establecidas por el Consejo de las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS), incluidas sus posibles modificaciones, y comunicadas con antelación por la Comisión Europea al FEI con arreglo a las condiciones del [de los] Acuerdo[s] de Delegación [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones]. 15.3. El FEI conservará los documentos financieros y contables relativos a la contribución del Estado miembro pagada durante un período de siete (7) años a partir de la fecha en que se produzca el más tardío de los siguientes acontecimientos: fin del período de ejecución, rescisión del presente Acuerdo de Financiación o cierre de las operaciones correspondientes a un instrumento financiero. 15.4. El FEI presentará anualmente a la Autoridad de gestión los estados financieros auditados de la ventanilla específica.
Article 16 Informes operativos y financieros
16.1. El FEI presentará a la Autoridad de gestión con la frecuencia acordada [otras condiciones deberán detallarse en el contrato], y con arreglo a lo establecido en el anexo 5, informes sobre los aspectos operativos de la[s] ventanilla[s] específica[s], que contendrán, concretamente, los siguientes datos: a) identificación del programa nacional específico único y de las prioridades o medidas de las que procede la contribución del Estado miembro; b) descripción de la[s] ventanilla[s] específica[s] y de los acuerdos de implementación; c) identificación de los intermediarios financieros; d) importe total de la contribución del Estado miembro pagada por prioridad o medida con arreglo al programa nacional específico único; e) importe total de la nueva financiación de la deuda originada en el correspondiente trimestre y hasta la fecha; f) importe total de los costes y comisiones de gestión; g) rendimiento de la[s] ventanilla[s] específica[s], incluidos los avances en su establecimiento y en la selección de intermediarios financieros; h) importe total de los reembolsos e ingresos devengados; i) avances en el logro del nivel de apalancamiento; j) contribución de la[s] ventanilla[s] específica[s] al logro de los indicadores de las correspondientes prioridad o medida en el marco del programa nacional específico único; k) número de destinatarios finales (total y por operación); l) equivalente de subvención bruta de cada transacción. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] 16.2. El FEI presentará a la Autoridad de gestión con la frecuencia contemplada en el artículo 16.1 informes sobre los aspectos financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo establecido en el anexo 6. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] 16.3. El [•] de cada año, como máximo, el FEI presentará a la Autoridad de gestión un informe anual que reúna todos los datos obtenidos sobre todos los aspectos operativos y financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] desde su establecimiento. Dicho informe se comunicará sin demora injustificada al Consejo de Inversores para que este lo examine. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato]. El FEI comunicará a la Autoridad de gestión informes periódicos de control de los auditores externos designados en el presente Acuerdo de Financiación en forma de carta de gestión. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] Además, si resulta necesario, las Partes podrán debatir medidas relacionadas con otros informes sobre las operaciones y llegar a un acuerdo sobre ellas. [otras condiciones podrán detallarse en el contrato] 16.4. Los requisitos de información pertinentes contemplados en los artículos 16.1 y 16.2 se basarán en la información que el FEI obtenga con arreglo a las obligaciones pertinentes en materia de presentación de informes incluidas en los Acuerdos Operativos entre el FEI y los intermediarios financieros que implementen la[s] ventanilla[s] específica[s]. En los Acuerdos Operativos se exigirá que los intermediarios financieros proporcionen dicha información al FEI. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] 16.5. Los informes que se presenten a la Autoridad de gestión estarán expresados en euros. La información de dichos informes podrá extraerse de estados financieros denominados en otras divisas de conformidad con los requisitos del FEI. Cuando sea necesario, los importes se convertirán en euros. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo de Financiación, los importes denominados en una divisa distinta del euro y comunicados por una de las Partes a la otra en euros se convertirán en euros al tipo de cambio vigente en la correspondiente fecha de la comunicación, tal como quede fijado por el Banco Central Europeo.
Article 17 Auditorías, controles y supervisión
17.1. En consonancia con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea tendrán la potestad de auditar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s]. 17.2. El FEI llevará a cabo controles de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a sus normas, políticas y procedimientos y al presente Acuerdo de Financiación; dichos controles incluirán, cuando sea necesario, controles sobre el terreno de transacciones representativas o seleccionadas por muestreo basado en criterios de riesgo, para garantizar que la[s] ventanilla[s] específica[s] se implementan de forma correcta y efectiva y con el fin, entre otros, de evitar y corregir irregularidades y fraudes. 17.3. Si se sospecha que hay fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, el FEI informará a la OLAF sin demora y podrá tomar, en estrecha cooperación con la OLAF, las medidas cautelares adecuadas, incluidas las medidas destinadas a proteger las pruebas. Si se produjesen irregularidades en relación con la contribución del Estado miembro, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión sin demora y emprenderá todas las acciones necesarias, incluidas las actuaciones judiciales, para recuperar todo importe debido con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Operativo, en consonancia con el anexo 1, y para devolver con prontitud los importes recuperados a la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s]. 17.4. El FEI supervisará la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] mediante los informes y/o los estados financieros facilitados por los intermediarios financieros, las auditorías internas y externas disponibles y todo control llevado a cabo por ellos o por el propio FEI, incluido el análisis de la naturaleza y envergadura de los errores y deficiencias identificados en los sistemas, así como las acciones correctivas tomadas o previstas. El FEI informará a la Autoridad de gestión de los resultados sustanciales de dichas actividades. 17.5. El objetivo de la supervisión de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] llevada a cabo por FEI será permitir a la Autoridad de gestión evaluar los siguientes puntos: i) eficiencia y eficacia del sistema de control interno, ii) que el uso hecho de la contribución del Estado miembro cumple las disposiciones reglamentarias y contractuales pertinentes, y iii) avances realizados en el logro de los objetivos políticos, tal como queden reflejados en los indicadores pertinentes de realizaciones y resultados. 17.6. La Autoridad de gestión podrá controlar y supervisar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] mediante su participación en el Consejo de Inversores, a través de los estados financieros auditados facilitados por el FEI con arreglo al artículo 15.4. 17.7. La OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con arreglo a las disposiciones y procedimientos establecidos en los Reglamentos (UE, Euratom) no 883/2013, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE, Euratom) no 2988/95, incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, para averiguar si se han dado casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier operación de financiación en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s].
Article 18 Evaluación
18.1. Las Partes podrán acordar la realización de evaluaciones sobre la ejecución del Acuerdo de Financiación en las condiciones detalladas que se establezcan en el mismo. [Otras condiciones podrán detallarse en el contrato]. 18.2. El FEI exigirá que los intermediarios financieros de cada Acuerdo Operativo le faciliten la información de que dispongan y que sea razonablemente necesaria para que la Comisión Europea realice una evaluación con arreglo al artículo 57, apartado 3, del RDC.
Article 19 Contratación de bienes, obras y servicios
19.1. Toda contratación de bienes, obras o servicios llevada a cabo por el FEI en el contexto de la[s] ventanilla[s] específica[s] se realizará en cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables adoptados por el FEI, teniendo en cuenta al adjudicar los contratos los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato, mejor relación calidad/precio, ausencia de conflictos de intereses y no discriminación, y siempre que la subcontratación, una vez considerados debidamente los costes y la duración de la misma, no resulte en un aumento de los costes en comparación con la ejecución directa por parte del FEI. Para evitar dudas, el término «subcontratación» empleado en el párrafo anterior no se refiere a la selección de los intermediarios financieros con arreglo al artículo 9. 19.2. No se podrá seleccionar a fines de la[s] ventanilla[s] específica[s] a los candidatos y licitadores incluidos en la base de datos central de exclusión, creada y gestionada por la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión .
Article 20 Visibilidad
20.1. El FEI tomará las medidas adecuadas previstas en el presente Acuerdo de Financiación para dar publicidad al hecho de que la[s] ventanilla[s] específica[s] está[n] cofinanciada[s] por el [FEDER] O el [Feader], incluidas las disposiciones por las que se exige que se repercutan los requisitos del presente artículo en los contratos pertinentes con los intermediarios financieros y los destinatarios finales. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] 20.2. El FEI exigirá que, en la información facilitada a la prensa, a las partes interesadas, a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales de la[s] ventanilla[s] específica[s], se reconozca que el despliegue de la[s] ventanilla[s] específica[s] se hizo «con financiación de la Unión Europea» (en la correspondiente lengua de la Unión) y que el emblema de la Unión (doce estrellas amarillas en fondo azul) se exhiba de forma adecuada con arreglo a los requisitos del [de los] Acuerdo[s] de Delegación. 20.3. El FEI exigirá que los intermediarios financieros lleven a cabo las campañas informativas, comerciales y publicitarias establecidas en el presente Acuerdo de Financiación [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] en el territorio de [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] para hacer que la[s] ventanilla[s] específica[s] sean conocidas en dicho territorio y garantizar que toda la documentación relativa al apoyo proporcionado a través de la[s] ventanilla[s] específica[s] contenga una declaración en la que se mencione que la transacción se beneficia del apoyo de la Unión Europea con arreglo a la [Iniciativa PYME], a la[s] ventanilla[s] específica[s] con financiación de la Unión Europea en el marco del [FEDER] O del [Feader], [COSME] Y/O [Horizonte 2020]. 20.4. El tamaño y la ubicación en lugar preeminente del reconocimiento y del emblema de la Unión deberán hacer que estos sean claramente visibles y que no se genere confusión alguna en relación con la identificación de la actividad del FEI y con la aplicación a la[s] ventanilla[s] específica[s] de los privilegios e inmunidades del FEI. 20.5. Todas las publicaciones que haga el FEI en relación concreta con la[s] ventanilla[s] específica[s], independientemente de su forma y soporte, deberán llevar la siguiente declaración de exención de responsabilidad u otra similar en la correspondiente lengua de la Unión: «Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Unión Europea.». 20.6. La Autoridad de gestión tomará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la[s] ventanilla[s] específica[s] está[n] cofinanciada[s] por el FEI y, en su caso, el BEI. En toda la información que se facilite a la prensa, a las partes interesadas, a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales, en todo el material publicitario conexo, en los anuncios oficiales, informes, publicaciones y en toda la información que se publique en internet se reconocerá que la[s] ventanilla[s] específica[s] se llevó [llevaron] a cabo «con la cofinanciación del Fondo Europeo de Inversiones [y del Banco Europeo de Inversiones]» (en la correspondiente lengua de la Unión) y se exhibirá de forma apropiada el logotipo del FEI y, en su caso, el logotipo del BEI. 20.7. Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad aplicables, al producirse la primera firma de un Acuerdo Operativo el FEI realizará, sin demora injustificada después de la firma, un comunicado de prensa en inglés, que se hará público en el sitio web del FEI. El FEI decidirá el contenido de los comunicados de prensa. 20.8. Las Partes se consultarán recíprocamente sobre los informes de situación, las publicaciones, los comunicados de prensa y las actualizaciones pertinentes para el presente Acuerdo de Financiación antes de publicar dicho material y, cuando se publique, deberán enviar a la otra Parte los documentos en cuestión. 20.9. El FEI incluirá en todo Acuerdo Operativo los requisitos de los correspondientes Acuerdos de Delegación sobre la sensibilización de los intermediarios financieros respecto del apoyo proporcionado por la Unión Europea.
Article 21 Publicación de la información relativa a los intermediarios financieros
21.1. Cada año, el FEI publicará los nombres de los intermediarios financieros que han recibido apoyo con arreglo a la[s] ventanilla[s] específica[s] de conformidad con lo dispuesto en el [los] Acuerdo[s] de Delegación. 21.2. En los criterios de divulgación de esta información y en el grado de detalle que se haga público se tendrán en cuenta las especificidades del sector financiero y la naturaleza de la[s] ventanilla[s] específica[s], así como las normas específicas del FEDER y el Feader, según proceda.
Article 22 Cesión
Las Partes no cederán a terceros, en todo o en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que les incumben con arreglo al presente Acuerdo de Financiación sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
Article 23 Responsabilidad
23.1. El FEI será responsable ante la Autoridad de gestión de cumplir los deberes y obligaciones que para él se derivan del presente Acuerdo de Financiación haciendo gala de atención y diligencia profesionales; asimismo será responsable de toda pérdida imputable a conducta dolosa o negligencia grave por su parte. [23.2. A efectos de la ejecución del presente Acuerdo de Financiación, la Autoridad de gestión y el FEI negociarán las soluciones contractuales relativas a las pérdidas, daños o perjuicios sufridos por el FEI.] 23.3. Si una de las Partes se encuentra en una situación de fuerza mayor, no se considerará que ha infringido las obligaciones derivadas del presente Acuerdo de Financiación cuando dicha situación de fuerza mayor le haya impedido cumplirlas.
Article 24 Derecho aplicable y jurisdicción competente
24.1. El presente Acuerdo de Financiación se regirá por el Derecho de [deberá especificarse en el contrato] y se interpretará en consecuencia, con independencia de todo principio aplicable a los conflictos de competencias jurisdiccionales. 24.2. Las Partes procurarán resolver amistosamente todo litigio o denuncia relativos a la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Acuerdo de Financiación, incluidas su existencia, validez o rescisión. 24.3. Si no se consigue una resolución amistosa, las Partes acuerdan que [la jurisdicción competente se especificará en el contrato] tendrá la competencia jurisdiccional exclusiva para resolver todo litigio relacionado con el presente Acuerdo de Financiación.
Article 25 Validez y rescisión
25.1. El presente Acuerdo de Financiación entrará en vigor en el momento en que lo firmen las Partes y se mantendrá vigente hasta el [31 de diciembre de 2023] o hasta que se produzca un caso rescisión que no se haya subsanado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5, si dicho evento ocurre antes de la fecha citada. 25.2. [Seis] meses antes, como máximo, del [31 de diciembre de 2023], las Partes se consultarán recíprocamente sobre la prórroga del presente Acuerdo de Financiación. 25.3. En el caso de que uno o más Acuerdos Operativos y/o Acuerdos de Garantía, según proceda, sigan vigentes el [31 de diciembre de 2023], el presente Acuerdo de Financiación se prorrogará previo acuerdo entre las Partes. Si no se produce dicho acuerdo, el presente Acuerdo de Financiación permanecerá vigente únicamente en relación con todo pasivo o exposición reales o contingentes derivados de una operación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. 25.4. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo de Financiación, cualquiera de las Partes podrá rescindir en todo momento el presente Acuerdo de Financiación con efectos inmediatos mediante notificación a la otra Parte de que se ha producido un caso de rescisión. 25.5. Las causas que pueden dar lugar a un caso de rescisión son las siguientes: i) la Autoridad de gestión podrá notificar un caso de rescisión en los siguientes casos: a) cuando el FEI no consiga celebrar un Acuerdo Operativo relativo al importe de la contribución del Estado miembro incluido en una solicitud de pago en el plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha solicitud de pago, o b) cuando el FEI incumpla cualquiera de las obligaciones sustanciales que para él se derivan del presente Acuerdo; c) cuando el FEI no consiga celebrar el primer Acuerdo Operativo dentro del calendario establecido en el artículo 8.2; cuando, en cada uno de estos casos, la Autoridad de gestión haya enviado al FEI una advertencia notificando la posible existencia de un caso de rescisión y el FEI no lo haya subsanado en el plazo de (60) días a partir de la fecha de recepción de la advertencia, y ii) el FEI podrá notificar un caso de rescisión en los siguientes casos: a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando la Autoridad de gestión no deposite sin demora injustificada en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] la contribución del Estado miembro por un importe igual a la contribución del Estado miembro especificada en una solicitud de pago, o b) cuando la Autoridad de gestión incumpla cualquiera de las obligaciones sustanciales que para ella se derivan del presente Acuerdo; cuando, en cada uno de estos casos, el FEI haya enviado a la Autoridad de gestión una advertencia notificando la posible existencia de un caso de rescisión y la Autoridad de gestión no lo haya subsanado en el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de recepción de la advertencia. 25.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.9, en caso de rescisión del presente Acuerdo, el FEI quedará liberado de toda obligación de desempeñar su actividad desde la fecha en que surta efecto dicha rescisión. Los costes y comisiones de gestión a que pudiera tener derecho el FEI en relación con los períodos previos a la fecha en que surta efecto la rescisión se considerarán vencidos y pagaderos a partir de dicha fecha. [Si fuese necesario, en el contrato se podrán detallar otras condiciones, incluidos los posibles ajustes, si los hubiere, de los costes y comisiones de gestión pagaderos tras la rescisión del presente Acuerdo de Financiación.] 25.7. Los gastos en que incurra una de las Partes en relación con un caso de rescisión correrán a cargo de la Parte responsable de que se dé dicho caso de rescisión. 25.8. Tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo de Financiación, el saldo neto de la contribución del Estado miembro depositada en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se devolverá a la Autoridad de gestión en el marco de la estrategia de salida. Todos los gastos en que incurra el FEI en relación con dicha transferencia correrán a cargo de la Autoridad de gestión y se retendrán de la parte devuelta de la contribución del Estado miembro, a no ser que dicha transferencia se haga tras rescindir el presente Acuerdo de Financiación debido a un caso de rescisión notificado por la Autoridad de gestión. 25.9. La rescisión o la expiración del presente Acuerdo de Financiación no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes devengados o existentes en la fecha de dichas rescisión o expiración, incluido, entre otros, todo derecho y obligación devengados en relación con las obligaciones de pago. Tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo, el Acuerdo de Financiación permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposición reales o contingentes derivados de una operación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable; en concreto, el FEI tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente Acuerdo o de todo Acuerdo Operativo para pagar todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las operaciones pendientes. 25.10. Si el FEI, tras consultar a la Comisión Europea, determinase que la contribución mínima agregada a la[s] ventanilla[s] específica[s], que representa la suma de la contribución de todos los Estados miembros de la Unión Europea participantes, no es suficiente, habida cuenta de la masa crítica mínima definida en la evaluación ex ante, podrá notificar a la Autoridad de gestión la existencia de un caso de rescisión. 25.11. Las disposiciones de los artículos 23 (Responsabilidad), 24 (Derecho aplicable y jurisdicción competente), 25 (Validez y rescisión) y 26 (Anuncios y comunicaciones) permanecerán vigentes tras la rescisión o expiración del presente Acuerdo de Financiación. 25.12. En caso de liquidación de los [instrumentos financieros COSME] Y/O de los [instrumentos financieros H2020], las Partes se pondrán de acuerdo sobre el uso de la contribución del Estado miembro.
Article 26 Anuncios y comunicaciones
26.1. Los anuncios y comunicaciones relativos al presente Acuerdo de Financiación deberán ser enviados por una de las Partes a la otra por escrito en papel o en formato electrónico, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.2 y 26.3, utilizando la información siguiente: Por la Autoridad de gestión: [rellenar]. Por el FEI: Fondo Europeo de Inversiones [indíquese el servicio] 15, Avenue J.F. Kennedy 2968 Luxembourg (Gran Ducado de Luxemburgo) Persona de contacto: [rellenar] [Dirección funcional de correo electrónico]: [rellenar] 26.2. Todo cambio que se produzca en los datos anteriores surtirá efecto únicamente tras haber sido notificado por escrito en papel o en formato electrónico a la otra Parte. 26.3. Se considerará que estos anuncios y comunicaciones han sido debidamente notificados cuando [rellenar].
Article 27 Modificaciones y varios
27.1. Toda enmienda, variación o modificación del presente Acuerdo de Financiación requerirá un documento escrito debidamente firmado por cada una de las Partes y en el que se especifique en qué fecha surte efecto. 27.2. La exención o renuncia de una de las Partes a insistir en uno o más casos en la ejecución de cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo de Financiación no se interpretará como renuncia a los derechos de dicha Parte respecto de la ejecución futura de dichas disposiciones; asimismo, las obligaciones de la otra Parte respecto de dicha ejecución futura seguirán teniendo pleno efecto y validez.
Article 28 Anexos
Los considerandos y los siguientes anexos forman parte integrante del presente Acuerdo de Financiación: Anexo 1 Pliego de condiciones de la[s] ventanilla[s] específica[s] Instrumento de garantía ilimitada (opción 1) Instrumento de titulización (opción 2) Anexo 2Criterios de exclusión aplicables a los intermediarios financieros y los destinatarios finales; criterios de subvencionabilidad aplicables a la contribución de la UE [deberán suministrarse en parte en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos]Anexo 3Solicitud de pago [deberá suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos]Anexo 4Directrices de gestión de los activos de tesorería [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos]Anexo 5Informes sobre los aspectos operativos de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos]Anexo 6Informes sobre los aspectos financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos]
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