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2014/668/UE: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos

CELEX
32014D0668
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-23
In force since
2014-06-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en lo que se refiere al título III (con excepción del artículo 17), y títulos IV, V y VI del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo, y de conformidad con el Acta final .

Article 2

1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Declaración adjunta al Acuerdo.

2 Queda aprobada, en nombre de la Unión, el Acta Final adjunta a la presente Decisión.

Article 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Unión.

Article 4

A la espera de su entrada en vigor, y de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Ucrania , pero solo en la medida que afecten a cuestiones que entren dentro de la competencia de la Unión: Título III: artículos 14 y 19. Título IV (con excepción del artículo 158 en la medida en que dicho artículo se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual; y con excepción de los artículos 285 y 286 en la medida en que dichos artículos se apliquen a los procedimientos administrativos, de revisión y vías de recurso a nivel de los Estados miembros). La aplicación provisional del artículo 279 no afecta a los derechos soberanos de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos de conformidad con el Derecho internacional, incluidos los derechos y obligaciones que les incumben en calidad de Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La aplicación provisional del artículo 280, apartado 3, por parte de la Unión, no afecta al reparto de competencias existente entre la Unión y sus Estados miembros por lo que respecta a la concesión de autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Título V: capítulo 1 [con excepción del artículo 338, letra k), y artículos 339 y 342], capítulo 6 [con excepción del artículo 361, artículo 362, apartado 1, letra c), artículo 364 y artículo 365, letras a) y c)], capítulo 7 [con excepción del artículo 368, apartado 3, y del artículo 369, letras a) y d)] , capítulos 12 y 17 [con excepción del artículo 404, letra h)], capítulo 18 [con excepción del artículo 410, letra b), y artículo 411], capítulos 20, 26 y28, así como los artículos 353 y 428. Título VI. Título VII (con excepción del artículo 479, apartado 1), en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo a tenor del presente artículo. Anexos I a XXVI, anexo XXVII (con excepción de las cuestiones nucleares), anexos XXVIII a XXXVI (con excepción del punto 3 del anexo XXXII). Anexos XXXVIII a XLI, anexos XLIII y XLIV, así como Protocolos I a III.

Article 5

A efectos del artículo 211 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .

Article 6

1 Las denominaciones protegidas con arreglo al título IV, capítulo 9, sección 2, subsección 3 («Indicaciones geográficas»), del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier agente económico que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.

2 De conformidad con el artículo 207 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección establecida en los artículos 204 a 206 del título IV del Acuerdo, incluido a petición de una parte interesada.

Article 7

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Article 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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