2014/686/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2014 , relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras [notificada con el número C(2014) 1021] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El sistema de garantía concedido ilegalmente por Bélgica, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en favor de las cooperativas financieras de ARCO y, en particular, en favor de Arcopar, Arcofin y Arcoplus es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 Bélgica deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible contemplada en el artículo 1, cuyo importe asciende al resultado más bajo de los dos cálculos siguientes: a) el 10 % del capital del año en que este era el menos elevado durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 2008 y el 8 de diciembre de 2011, menos el total de las primas ya pagadas, o b) el 10 % del número de socios más bajo durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 2008 y el 8 de diciembre de 2011, multiplicado por la participación media del capital en poder de cada socio durante el mismo año, menos el total de las primas ya pagadas.
2 Las cantidades que se deben recuperar devengarán intereses desde el 8 de diciembre de 2011 hasta su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión,de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE .
4 Bélgica seguirá absteniéndose de proceder a cualquier pago en virtud de la medida de ayuda mencionada en el artículo 1, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 3
1 Bélgica pondrá fin a la medida de ayuda contemplada en el artículo 1 en la medida en que sea incompatible con el mercado interior.
2 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
3 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica comunicará a la Comisión la siguiente información: a) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; b) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Bélgica presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions