2014/695/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 29 de septiembre de 2014 , por la que se autoriza a Italia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción
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Article 1
1 Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción en las siguientes zonas geográficas desfavorecidas: a) municipios comprendidos en la zona climática F según lo establecido en el Decreto Presidencial no 412 de 26 de agosto de 1993; b) municipios comprendidos en la zona climática E según lo establecido en el Decreto Presidencial no 412 de 26 de agosto de 1993; c) municipios de Cerdeña e islas pequeñas, es decir todas las islas italianas excepto Sicilia.
2 A fin de evitar cualquier sobrecompensación, la reducción no excederá de los costes adicionales de calefacción soportados en las citadas zonas. En el caso particular de Cerdeña y de las islas pequeñas, por lo tanto, la reducción impositiva no situará los precios por debajo de los del mismo combustible en la península italiana.
3 El tipo reducido será conforme con los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE, en particular, con los niveles mínimos de imposición establecidos en su artículo 9.
Article 2
Las zonas geográficas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), solo podrán ser beneficiarias en caso de que el municipio no cuente con red de gas natural.
Article 3
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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